T-754 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Nubia Elena Gomez Osman·Respondent Corte Suprema De Justicia Sala De Casacion Penal
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No escogencia para revisión de primera acción de tutela, que plantea misma pretensión, conlleva a la configuración del fenómeno procesal de cosa juzgada constitucional
- Improcedencia por haber operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, libertad, honra, libertad de locomoción y domicilio. .
Tutela contra providencia judicial.
Dentro de un proceso penal en contra de la accionante por el presunto delito de uso de documento público falso, la primera y segunda instancia dictaron sentencia absolutoria.
En dicho proceso, la parte civil interpuso el recurso extraordinario de casación y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dictó sentencia estimatoria en la que declaró a la actora como responsable por el delito de uso de documento público falso y en consecuencia, la condenó a 2 años de prisión, más las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 32 meses y para el ejercicio de la profesión de abogada por 5 años.
Esta decisión fue objeto de solicitud de nulidad, la cual fue decidida en el sentido de abstenerse de darle trámite, en cuanto que la sentencia dictada como órgano de cierre no es susceptible de recurso alguno.
Por considerar que en dicha decisión la autoridad judicial incurrió en acciones y omisiones que vulneraron sus derechos fundamentales, se presentó una acción de tutela en contra de la Sala de Casación Penal y la misma fue inadmitida a trámite por parte de la Sala Civil de la Corte Suprema, quien consecuentemente con la decisión, no la envió a la Corte Constitucional para una eventual revisión.
La accionante, amparada en el Auto 100 de 2008 dictado por esta Corporación, presentó solicitud de revisión de la petición de tutela inadmitida, y la misma no fue acogida por la Sala de Selección, ni tampoco insistida por parte de los funcionarios facultados para el efecto.
La accionante presentó una nueva acción de tutela en contra de la Sala Penal de la Corte Suprema y esta vez; el Consejo Superior de la Judicatura en su condición de juez de segunda instancia, revocó el fallo de primera instancia y declaró la improcedencia del amparo solicitado, por considerar que existía una decisión previa adoptada por la Corte Constitucional, que hacía tránsito a cosa juzgada constitucional.
En sede de revisión, la Corte no encontró asidero constitucional alguno a los defectos fácticos alegados por la demandante y tampoco encontró que la decisión de la autoridad judicial demandada, pudiera tildarse como constitutiva de una vía de hecho.
Así mismo encontró que, se configuró el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, por existir decisión previa de la Corporación, frente a una demanda de tutela de la accionante, que planteaba exactamente la misma pretensión estudiada en el presente caso.
Se declaró la IMPROCEDENCIA de la acción.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. Levantar la suspension de los terminos.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia emanada del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el 22 de octubre de 2009 que declaro la improcedencia el amparo deprecado, por haber operado el fenomeno de la cosa juzgada constitucional, dentro de la solicitud de tutela promovida por la senora Nubia Elena Gomez Osman contra la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaria General, DEVUELVANSE los expedientes remitidos a esta corporacion en calidad de prestamo a los correspondientes despachos judiciales de origen.
- CUARTO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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