T-752 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Ana Maria Arboleda Balbin·Respondent Instituto De Seguros Sociales
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Hipótesis en que resulta procedente
- Exigencias establecidas en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 con las modificaciones hechas por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003
- Línea jurisprudencial
- Alcance y contenido
- Carácter iusfundamental
- Elementos
- Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
- Protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Aplicación del principio de progresividad
- Norma que establece requisito de fidelidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la seguridad social de ciudadana con una incapacidad valorada en un 50.01% originada por glaucoma cronico de angulo abierto, quien solicito a la accionada el reconocimiento y pago de la respectiva pension por invalidez.
Esta le fue negada debido a que no reunia los requisitos de la ley 860 de 2003.<br>proteccion especial a la seguridad social.
Reiteracion jurisprudencial.<br>el principio de progresividad en materia de derechos economicos, sociales y culturales.
Del analisis del precedente jurisprudencial al respecto, la sala resumio que, en eventos en los cuales la estructuracion o valoracion de la incapacidad haya tenido incidencia dentro de los margenes de un "desigual panorama normativo", los operadores deben adoptar la decision mas favorables al trabajador.<br>y si no existen dudas en cuanto a la disposicion normativa aplicable, se ha concluido que la norma mas reciente -ley 860 de 2003-contiene unos requisitos mas rigurosos, que por tanto, infringen el principio de progresividad.
Por ello, los operadores juridicos estan llamados a dar aplicación preferente a la ley 100 de 1993, si en su vigencia se comenzaron a estructurar los requisitos para el reconocimiento de la prestacion.<br>precisamente, en el caso en cuestion existe incertidumbre en cuanto a la disposicion juridica ajustable pues, la ciudadana inicio su historia de cotizacion en 2002, mientras que su incapacidad fue valorada en 2007.
En razon a ello, se dio aplicacion a la excepcion de inconstitucionalidad.<br>concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Medellin. En consecuencia, CONCEDER amparo al derecho fundamental a la seguridad social de la Ciudadana Ana Maria Arboleda Balbin.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de esta providencia, de aplicacion al articulo 39 de la Ley 100 de 1993 en su version original, y proceda a reconocer la pension de invalidez por riesgo comun a favor de la Ciudadana Ana Maria Arboleda Balbin desde la fecha en que la accionante solicito su reconocimiento. La norma a aplicar establece textualmente lo siguiente:
- ARTICULO 39. Tendran derecho a la pension de invalidez, los afiliados que conforme a lo dispuesto en el articulo anterior sean declarados invalidos y cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- a. Que el afiliado se encuentre cotizando al regimen y hubiere cotizado por lo menos veintiseis (26) semanas, al momento de producirse el estado de invalidez.
- b. Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos veintiseis (26) semanas del ano inmediatamente anterior al momento en que se produzca el estado de invalidez.
- PARAGRAFO. Para efectos del computo de las semanas a que se refiere el presente articulo se tendra en cuenta lo dispuesto en los paragrafos del articulo 33 de la presente Ley
- TERCERO. CONMINAR al Instituto de Seguros Sociales a abstenerse en el futuro de cometer infracciones a garantias iusfundamentales durante el tramite de reconocimiento de pensiones de invalidez y, en tal sentido, debera dar aplicacion a la jurisprudencia constitucional que ha sido objeto de reiteracion en esta providencia, so pena de incurrir en las correspondientes sanciones administrativas y penales establecidas por la ley.
- CUARTO. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- QUINTO.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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