T-718 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Modesto Alejo Gutierrez·Respondent Ese Red De Servicios De Salud De Primer Nivel De San Jose Del Guaviare
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Consecuencias graves en la salud de los usuarios
- Desarrollo normativo interno del enfoque diferenciado
- Caso en que se solicita garantizar servicios de salud a comunidad indígena, con dotación de puesto de salud, servicio de enfermería, medicamentos y demás implementos necesarios para la efectiva prest
- Garantía de accesibilidad, aceptabilidad, calidad y disponibilidad
- Enfoque diferenciado
- Fundamento normativo
- Accesibilidad económica, disponibilidad, aceptabilidad y calidad
- Garantía por el Estado
- Deber de las autoridades de propender por la disminución gradual de las barreras geográficas y económicas para acceder a este servicio
- Características de la repuesta que lo satisface
- Ley Estatutaria 1751 de 2015
- Núcleo esencial
- Naturaleza, contenido y elementos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante, en su condición de Presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Mocuare, en el Guaviare, considera que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales y los de la comunidad que representa, al no dar respuesta al derecho de petición presentado y relacionado con la prestación efectiva de los servicios de salud para la población ubicada en la referida zona rural, la cual está conformada por comunidades indígenas y por personas de escasos recursos.
Igualmente, por no dotar un puesto de salud con el servicio de enfermería y demás implementos necesarios para la efectiva prestación de dicho servicio.
Se analizan los siguientes tópicos: 1º.
El derecho fundamental de petición. 2º.
La naturaleza y características del derecho fundamental a la salud. 3º.
El derecho a la salud de las comunidades indígenas y, 4º.
La prestación de este servicio en zonas apartadas o de difícil acceso.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena ala entidades demandadas que, en conjunto, implementen las medidas necesarias de política pública y todas aquellas que permitan garantizar la prestación efectiva y oportuna, en condiciones de accesibilidad, aceptabilidad, calidad y disponibilidad de los servicios y tratamientos de salud de las comunidades indígenas y personas residentes en la vereda de Mocuare.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el veintitres (23) de mayo de dos mil dieciseis (2016) por el Juzgado Promiscuo de Familia de San Jose del Guaviare que denego la proteccion constitucional invocada dentro de la accion de tutela interpuesta por el senor Modesto Alejo Gutierrez contra la ESE Red de Servicios de Salud de Primer Nivel de San Jose del Guaviare. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental de peticion del accionante y el derecho fundamental a la salud de las comunidades indigenas y personas residentes en la vereda Mocuare, Guaviare, en los terminos expuestos en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la ESE Red de Servicios de Salud de Primer Nivel de San Jose del Guaviare que, dentro del termino de tres (3) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, notifique al senor Modesto Alejo Gutierrez, a traves de un medio pertinente y de manera directa, la respuesta a la solicitud presentada el 29 de marzo de 2016 y remitida por la Gobernacion del Guaviare a esa dependencia.
- Tercero. ORDENAR a la ESE Red de Servicios de Salud de Primer Nivel de San Jose del Guaviare, a la Gobernacion del Guaviare y a la Secretaria de Salud Departamental del Guaviare que a partir de la notificacion de la presente sentencia, en conjunto, inicien la implementacion de las medidas necesarias, de politica publica y todas aquellas pertinentes que permitan garantizar la prestacion efectiva y oportuna, y en condiciones de accesibilidad, aceptabilidad, calidad y disponibilidad de los servicios y tratamientos de salud a la poblacion ubicada en la vereda de Mocuare, Guaviare. Lo anterior, no puede superar el termino de 6 meses.
- Cuarto. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo, Regional Guaviare que, en el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que le fueron conferidas, efectue un acompanamiento en el proceso de la implementacion de las medidas que sean adoptadas por las autoridades concernidas, de conformidad con lo ordenado en el numeral
- tercero. de esta providencia.
- Quinto. PONER EN CONOCIMIENTO el presente asunto al Gobierno, para que a traves de la Superintendencia Nacional de Salud y del Ministerio de Salud y Proteccion Social ejerzan las labores de inspeccion, vigilancia y control y de implementacion de las politicas publicas correspondientes, respectivamente, para dar solucion a la problematica generalizada en la prestacion del servicio de salud de la poblacion ubicada en la vereda Mocuare, Guaviare, de conformidad con lo ordenado en el numeral
- tercero. de esta providencia.
- Sexto. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones correspondientes, segun lo previsto en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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