T-689 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Silvia Andrea Arzuaga Berreneche Y Otro·Respondent Universidad Colegio Mayor De Nuestra Señora Del Rosario
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- La universidad puede determinar el momento en que el requisito de idiomas sea exigido
- Definición y naturaleza jurídica
- Alcance y contenido
- Presentación de examen de acreditación idiomática no constituye una limitación al derecho a la educación
- Presentación de examen de segunda lengua para inscribir materias a partir de 86 créditos en la carrera de jurisprudencia, no es irrazonable ni desproporcionado
- Alcance y contenido
- Imposibilidad de inscribir materias por no presentar el examen de inglés no es una sanción, sino una consecuencia jurídica de incumplir con tal requisito académico
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Educación, debido proceso.
Los accionantes se matricularon en el programa académico de jurisprudencia en la Universidad accionada, y cumplieron satisfactoriamente con los requisitos para acceder al siguiente semestre, pero les fue negado el acceso al sistema electrónico de registro de asignaturas para el segundo período de 2008, alegando la aplicación de un Decreto Rectoral, en el cual se estableció que el requisito de suficiencia idiomática previsto inicialmente como requisito de grado, sería exigido para la inscripción de materias, por lo tanto los estudiantes solicitan la inaplicación del mencionado Decreto.
La Sala reitera las subreglas establecidas por la jurisprudencia constitucional en relación con los conflictos originados entre la autonomía universitaria, el derecho a la educación y el debido proceso, con ocasión de la aplicación de los reglamentos estudiantiles de las instituciones de educación superior, la Sala considera que la presentación del examen mencionado, por los demandantes no es irrazonable o desproporcionada ya que tuvieron la oportunidad para presentarlo durante cinco semestres, dicha prueba esta dirigida a garantizar la calidad en la formación y por lo tanto se esta persiguiendo un fin constitucionalmente legítimo.
Niega.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Quinto. (5º) Penal Municipal de Bogotá, el tres (3) de febrero de dos mil nueve (2009) en primera instancia, y el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogotá, el veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009), en segunda instancia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia y, en consecuencia, DENEGAR el amparo a los derechos fundamentales a la educación y el debido proceso de los accionantes.
- Segundo. ADVERTIR a la Universidad del Rosario que este fallo tiene efectos a futuro, lo que implica que debe permitir que los estudiantes terminen el semestre al que actualmente se encuentran inscritos, y que, en consecuencia, el requisito de acreditación de conocimientos en segunda lengua, previsto por el artículo 2º del Decreto Rectoral 869 de 2005, solo podrá ser exigido por la Institución, en el momento en que los peticionarios deseen inscribir asignaturas para el primer período académico de 2010.
- Tercero. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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