T-234 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Angelica Maria Torné Ramirez·Respondent Universidad Del Atlantico
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración
- Alcance y límites
- Aumento de matrícula exorbitante
- Fundamental de aplicación inmediata
- Características esenciales y fines generales
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la educacion, debido proceso e igualdad al incrementar drastica y exhorbitantemente el valor de su matricula academica para el octavo semestre de licenciatura de idiomas extranjeros, de $92.840 a $422.130, argumentando la aplicación de un acuerdo del consejo superior universitario y una resolucion reglamentaria de la rectoria.
Naturaleza de la autonomia universitaria.
Debido proceso en la actuacion de entes universitarios.
Conforme a los hechos y pruebas transcritas, se evidencia que la universidad si incremento desmedida y arbitrariamente la matricula de la estudiante, sin analizar objetivamente su nivel socioeconomico, solo categorizandola de acuerdo al colegio privado en el que estudio, sin tener en cuenta otras variables.
Como su domicilio, facturas de servicios publicos, el carnet del sisben.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 17 de julio de 2007 por el Juzgado
- Septimo. Penal del Circuito de Barranquilla, que denego la tutela interpuesta por Angelica Maria Torne Ramirez contra la Universidad del Atlantico, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la educacion de la accionante.
- Segundo. ORDENAR a la Universidad del Atlantico, para que dentro del termino de un (01) mes, siguiente al momento de ser notificada de la presente providencia, reliquide el valor de las matriculas de la accionante a partir del 8deg semestre hasta la fecha, manteniendo las condiciones financieras de acuerdo al estrato que inicialmente le fue asignado, conforme a las consideraciones de esta providencia, y reembolse el valor cancelado en exceso por la demandante.
- Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.