T-643 de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Maria Ines Rojas De Maldonado Y Otro Vs. Tribunal Superior De Bogota Sala Civil
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reglas para terminarlo en aplicación de la ley 546 de 1999
- Terminación y archivo de procesos en curso a 31 de diciembre de 1999
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Restricción en materia de interpretación judicial
- Subsidiariedad
- Discrepancia interpretativa no constituye vía de hecho
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la vivienda en conexidad con el derecho al debido proceso de deudores del sistema upac que suscribieron hipoteca abierta de primer grado a favor del banco colpatria red multibanca contra quienes esta entidad inicio en noviembre de 1999 demanda ejecutiva habiéndose librado mandamiento de pago y el embargo y secuestro del bien gravado por el juzgado 25 civil del circuito de bogota.
La entidad en marzo de 2002 aporto la liqudiacion actualizada del credito que fue aprobada por el juzgado y no se dio por terminado el proceso habiéndose presentado incidente de nulidad al que el juzgado accedio y ordeno la nulidad de lo actuado desde la reliquidacion pero en apelacion el tribunal revoco el auto desconociendo la jurisprudencia constitucional.
Solicita se declare la nulidad del proceso despues de la reliquidacion del credito y se disponga la terminacion del proceso.
Tutela contra providencias judiciales.
Doctrina constitucional sobre la vía de hecho judicial.
El derecho a la vivienda frente a los créditos hipotecarios.
La obligación de terminar los procesos ejecutivos con título hipotecario basados en un crédito upac que se encontraban en curso el 31 de diciembre de 1999.
Por estar palmariamente demostrado el juez colegiado en segundo grado desconoció la objetiva enunciación normativa que obliga a todo operador judicial a decretar de oficio la terminación del proceso ejecutivo y por tanto lógico resulta pensar que su decisión se apoyó en su voluntad subjetiva lo que advierte la existencia del presupuesto exigido en análisis para en el caso concreto conceder la petición de amparo debiendo la colegiatura enjuiciada proceder de conformidad.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. REVOCAR la decision de 1o de Marzo de 2.006 proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar se dispone, TUTELAR el derecho a la vivienda, en conexidad con el derecho al debido proceso de los senores por Maria Ines Rojas de Maldonado y Venacio Maldonado Rodriguez.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO, la decision adoptada por el Tribunal Superior, Sala Civil de Bogota de 24 de Noviembre de 2.005 y en su lugar, ORDENESE que en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, se pronuncie sobre la apelacion del auto de Agosto 11 de 2.005, proferido por el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogota, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. Por Secretaria, dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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