T-641 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Luz Adriana Albañil·Respondent Ministerio De Educacion Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Servicios de restaurante escolar, transporte escolar y administrativos generales
- Carácter progresivo de las obligaciones del Estado
- Orden con efectos inter comunis a Gobernación vincular en el programa de alimentación escolar en la modalidad de complemento alimentario tipo almuerzo, a estudiantes que se encuentran en circunstancias idénticas a las del ac
- Modalidad de complemento alimentario tipo almuerzo
- Naturaleza
- Fundamental para todos los menores de 18 años
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Protección internacional y constitucional
- Orden a Gobernación reanudar el suministro del complemento alimentario tipo almuerzo
- Garantía de acceso material al sistema educativo a través del servicio de alimentación escolar
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se solicita al juez constitucional amparar los derechos fundamentales del hijo de la accionante y, en consecuencia, ordenar a las entidades accionadas reanudar el suministro de complemento alimentario tipo almuerzo en la institución educativa donde estudia, el cual fue suspendido y reemplazado por un refrigerio industrializado, por el supuesto recorte por parte del Gobierno Nacional del 60% de los recursos destinados a dicho programa.
Se reiteran reglas jurisprudenciales relativas a: 1º.
El carácter fundamental del derecho a la educación de los menores de edad. 2º.
El carácter progresivo de los deberes del Estado en la prestación del servicio público de educación y, 3º.
La garantía del acceso material del derecho fundamental a la educación de los niños y niñas y adolescentes que se materializa a través de la prestación del servicio de restaurante escolar.
Se CONCEDE el amparo y se le imparte a la presente decisión efectos inter comunis, para que se vinculen en el programa de alimentación escolar en la modalidad de complemento alimentario tipo almuerzo, a los otros estudiantes de la misma institución educativa que se encuentran en circunstancias idénticas al menor agenciado y que no estuvieron vinculados en el trámite de la presente tutela.
Se advierte a la demandante que el refrigerio tipo almuerzo en ninguna ocasión puede constituir la alimentación principal de su hijo, por lo que le corresponde a los padres proporcionar los alimentos esenciales para su subsistencia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de la Dorada, Caldas el 12 de mayo de 2016. En su lugar conceder el amparo del derecho a la educación del menor Jaider Esteban Ortiz Albañil.
- Segundo. ORDENAR a la Gobernación del Departamento de Caldas que a partir del inicio del año lectivo 2017 reanude el suministro del complemento alimentario tipo almuerzo en la Institución Educativa Nuestra Señora del Carmen Sede Sucre bajo las mismas o mejores condiciones en las que se prestó este servicio durante el año escolar 2015.
- Tercero. ORDENAR a la Gobernación del Departamento de Caldas que de conformidad con los efectos inter comunis de esta sentencia de tutela, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la misma, se vinculen en el programa de alimentación escolar en la modalidad de complemento alimentario tipo almuerzo, a los estudiantes de la Institución Educativa Nuestra Señora del Carmen Sede Sucre que se encuentran en circunstancias idénticas a las del menor Jaider Esteban Ortiz Albañil y que no estuvieron vinculados al trámite de la presente tutela.
- Cuarto. ADVERTIR a la señora Luz Adriana Albañil Londoño que el refrigerio tipo almuerzo en ninguna ocasión puede constituir la alimentación principal de su menor hijo y por lo tanto corresponde a sus padres proporcionar los alimentos esenciales para su subsistencia.
- Quinto. ORDENAR que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.