T-734 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Ruth Del Pilar Tibaduiza Puentes·Respondent Secretaria De Educación De Bucaramanga
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Servicio estudiantil obligatorio y la consecución de los fines sociales del Estado
- Estado debe garantizar la disponibilidad, el acceso, la permanencia y la calidad de los servicios educativos, en igualdad y atendiendo condiciones especiales de afectados con alguna limitación
- Concepto
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Petición, igualdad.
La accionante actúa en representación de su menor hijo quien sufre de distrofia muscular, lo cual le impide desplazarse, por lo tanto presentó derecho de petición ante la Secretaría de Educación de Bucaramanga, solicitando un docente domiciliario para que su hijo pueda continuar con sus estudios.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre, la respuesta al derecho de petición la cual debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva, el servicio estudiantil obligatorio y la consecución de los fines sociales del Estado, se ordena a la Secretaría de Educación que efectúe lo conducente con la madre del menor, para matricularlo en un centro educativo especializado para el caso, con el apoyo del personal paramédico requerido y su transporte en un vehículo adecuado de manera permanente, pedagógica y
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. CONFIRMAR parcialmente el fallo proferido en abril 19 de 2010 por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Bucaramanga, en cuanto a la negacion de la tutela al derecho de peticion, por carencia actual de objeto.
- Segundo. PREVENIR a la Secretaria de Educacion de Bucaramanga, por conducto del respectivo Secretario o quien haga sus veces, sobre su deber de contestar a tiempo las solicitudes que le sean formuladas y para que en el futuro no vuelva a omitir dar respuesta oportuna a un derecho de peticion.
- Tercero. TUTELAR los derechos a la igualdad y a la educacion del joven Daniel Felipe Sarmiento Tibaduiza y, en consecuencia, ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Bucaramanga, por conducto del respectivo Secretario o quien haga sus veces, que si aun no lo ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, efectue lo que sea conducente, en coordinacion con la senora Ruth del Pilar Tibaduiza Puentes, madre del menor amparado, para matricularlo en un centro educativo especializado para el caso, lo mas cercano posible a la residencia del joven. Por cuenta de la Secretaria accionada, con el apoyo del personal paramedico requerido, sera transportado en vehiculo adecuado, o docentes idoneos de dicho centro u otros, de manera permanente, pedagogica y efectiva, se trasladaran regularmente a la morada del joven, hasta que este se capacite y obtenga el titulo de bachiller otorgado por el respectivo establecimiento, sin perjuicio de que a continuacion acometa estudios superiores, lo cual tambien apoyara la mencionada Secretaria.
- En caso de ser totalmente imposible la asignacion de los docentes, la Secretaria de Educacion de Bucaramanga en coordinacion con el respectivo colegio y con la senora Ruth del Pilar Tibaduiza Puentes, estructuraran un plan de capacitacion para que por medio del servicio social estudiantil obligatorio, el joven Daniel Felipe Sarmiento Tibaduiza pueda acceder al referido programa.
- Cuarto. Para lograr el pleno cumplimiento de esta providencia, el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Bucaramanga supervisara y ordenara lo necesario para que la coordinacion entre la Secretaria de esa ciudad, el plantel educativo y la madre del menor amparado sea oportuna, expedita y eficiente, hasta la culminacion cabal del objetivo educacional dispuesto.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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