T-605 de 1999
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra
✓Claimant Silvio Enrique Mendoza Hernandez
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia general sobre controversias laborales
- Despido unilateral de trabajador sin permitir derecho de defensa
- Condición indispensable para terminación de relación laboral
- Permisión de ejercicio de funciones
- Procedencia de tutela cuando no protege suficientemente los derechos fundamentales
- Debate sobre despido de trabajador
- Procedencia de tutela para protección de derechos fundamentales
- Hostilidad del empleador por ser miembro del sindicato
- Asimilación con sanción ha sido refutada
- Prestación de servicio público domiciliario
- Procedencia excepcional
- Aplicación a empresas cuando ejercen poder sancionatorio frente al trabajador
- Facultades sancionatorias ejercidas en forma razonable y proporcional
- Despido unilateral de trabajador por ejercicio de funciones
- Aplicación de la Constitución
- Desestimación sin mayor análisis
- Términos y condiciones del contrato
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR los fallos de instancia proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 14 de abril de 1999 y por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el 12 de mayo de 1999 y, en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado para garantizar la protección del derecho de asociación sindical del señor Silvio Enrique Mendoza Hernández, consagrado en los artículos 38 y 39 de la Constitución Política, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la carta de despido del accionante, como empleado de la Empresa Gasoriente S.A. E.S.P., del 3 de febrero de 1999, suscrita por el Gerente Administrativo de esa Empresa, a causa de la violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y a su libertad de asociación.
- Tercero. ORDENASE a la Empresa Gasoriente S.A. E.S.P. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de la presente providencia, reintegre a Silvio Enrique Mendoza Hernández al cargo de Auxiliar de Almacén, en las mismas condiciones en que se desempeñaba antes de la carta de despido cuyos efectos se anulan. Para los fines puramente económico-laborales, el accionante deberá acudir al procedimiento contemplado en la jurisdicción ordinaria laboral.
- Cuarto. RADICASE en cabeza del Presidente de Gasoriente S.A. E.S.P. la responsabilidad por el desacato a lo que aquí se dispone, y se le advierte que de llegar a presentarse, será sancionado por el juez de primera instancia en los términos contemplados por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.