T-594 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Ana Milena Soto Portillo Como Agente Oficiosa De Martin Fabian Soto Portillo·Respondent Direccion De Sanidad De La Policia Nacional
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a la Dirección de Sanidad de la Policía, establezca junta médica interdisciplinaria para evaluación integral de paciente en estado vegetativo y determine la intensidad con la
- Fundamental
- Reglas probatorias aplicables para establecer capacidad económica y concepto de carga soportable
- Comprende, entre otros, el derecho a acceder a servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este asunto la Sala de Revisión analiza si la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional violó el derecho a la salud del actor, al negarle el servicio de cuidado por enfermería permanente domiciliaria, en un escenario en el que existe controversia sobre la existencia de orden médica que demuestre la necesidad del servicio y la incapacidad del peticionario y su grupo familiar para asumir el costo de este servicio.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la naturaleza fundamental del derecho a la salud y las subreglas que determinan la procedencia del amparo para el acceso a servicios no contemplados en los planes básicos de salud.
Se CONCEDE el amparo al derecho fundamental a la salud y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de este derecho
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. Revocar los fallos proferidos, en primera instancia, por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, el seis (6) de diciembre de dos mil doce (2012), y en segunda instancia, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), y en su lugar, conceder al amparo al derecho fundamental a la salud de Martín Fabián Soto Portillo.
- Segundo. Ordenar a la Dirección de Sanidad de Norte de Santander de la Policía Nacional que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia establezca una junta médica interdisciplinaria para una evaluación integral del paciente, en la que se defina la ruta a seguir en su estado actual de salud y, particularmente, establezca cuál es la intensidad con la que debe prestarse el servicio de enfermería.
- En caso de que la Junta (i) determine explícitamente que el servicio debe prestarse de manera permanente (24 horas), o concluya que (ii) las visitas domiciliarias unidas a los cuidados familiares que actualmente recibe el paciente no logran cubrir las necesidades del paciente con el mismo nivel de efectividad que la permanencia de la enfermera o el enfermero en su domicilio durante 24 horas, Sanidad de Policía deberá ordenar la prestación requerida en el término de 48 horas, contadas desde la fecha del dictamen.
- Tercero. Solicitar al Defensor del Pueblo para que, a través de sus delegados o agentes competentes oriente a la agente oficiosa del señor Martín Fabián Soto Portillo en la defensa de los derechos de su hermano y coadyuve las peticiones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta decisión.
- Octavo. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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