T-585 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Luis Jose Ochoa Ochoa·Respondent Ejercito Nacional
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional
- No procedía reintegro de soldado que se ausentó por más de 10 días al entender que se encontraba en vacaciones
- Situación de quienes sufren afectación en su capacidad laboral a causa del cumplimiento del servicio
- Orden a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para reintegrar al accionante quien sufre trastorno psiquiátrico
- Se presume afectación del mínimo vital del trabajador y su núcleo familiar por el no pago de la prestación económica
- Obligación del Ejército Nacional de practicarlo
- Criterios para determinar cuándo el reconocimiento y pago son exigibles por tutela
- Potestad discrecional no significa arbitrariedad
- Vinculación y retiro, según Decreto 1793 de 2000
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Seguridad social, salud, vida en condiciones dignas.
El demandante ingresó a las Filas del Ejército en calidad de soldado profesional en el año 2002, presentado para la época óptimas condiciones físicas y mentales.
Entre los años 2008 y 2009 empezó a presentar un deterioro en su salud, situación que le generó varias incapacidades; el inicio de un tratamiento psiquiátrico y la reubicación laboral en un cargo de carácter administrativo.
En diciembre de 2010 le informaron que debía salir a vacaciones con el resto de personal militar donde se encontraba adscrito y al reintegrarse le fue informado que había sido dado de baja, situación que le quitaba el derecho a utilizar el servicio médico de sanidad militar.
A través de una acción de tutela previa, el accionante consiguió que le continuaran suministrando los tratamientos y medicamentos necesarios y con la presente acción constitucional, reclama la cancelación de los salarios correspondientes a los meses de enero a abril del 2010, fechas en las que estuvo incapacitado.
La entidad accionada alegó que el retiro de las fuerzas militares se dio porque el accionante inasistió al servicio por más de 10 días, sin causa justificada.
La Sala, además de pronunciarse sobre el reconocimiento y pago de las incapacidades reclamadas, analiza la justificación que tuvo el Ejército para dar de baja al demandante, sin previos exámenes médicos y sin tener en cuenta que presentaba problemas psiquiátricos que lo conllevaron a creer que efectivamente se encontraba en vacaciones colectivas.
Se concede el amparo solicitado por el accionante y se imparten una serie de órdenes tendientes a hacer efectivo su reintegro, el reconocimiento y pago de las incapacidades reclamadas, la reactivación del servicio médico y el estudio de factibilidad del reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.
CONCEDIDA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en este proceso.
- Segundo. REVOCAR el fallo de tutela adoptado por el Juzgado Catorce del Circuito Administrativo de Bucaramanga, del 10 de junio de 2010, y confirmado por el Tribunal Administrativo de Santander, de fecha 4 de agosto de 2010. En su lugar, se dispone CONCEDER el amparo solicitado por el senor Luis Jose Ochoa Ochoa.
- Tercero. ORDENAR a la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional, por conducto de su Director o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado:
- 1) En el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda al reintegro en forma inmediata sin solucion de continuidad al senor Luis Jose Ochoa Ochoa.
- 2) En el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda al reconocimiento y pago de las incapacidades ordenadas por el medico tratante.
- 3) En el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a reanudar y mantener por el tiempo que resulte necesario, el suministro de toda la atencion medica, hospitalaria, farmaceutica y psiquiatrica que requiera la atencion de la salud del mencionado senor, de conformidad con prescripciones medicas y las consideraciones efectuadas en precedencia.
- 4) En el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, convoque a la respectiva Junta Medico Laboral, para que dentro de sus competencias legales, realice una nueva valoracion sobre la actual perdida de la capacidad sicofisica del senor Luis Jose Ochoa Ochoa, a fin de determinar si tiene derecho al reconocimiento de la pension de invalidez. En caso de deducirse de esa nueva valoracion cientifica que el actor no tiene derecho a la pension de invalidez, no podra suspenderse la atencion especializada en salud, que le sera prestada a partir de lo ordenado en esta sentencia.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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