T-543 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Alfonso Cortes·Respondent Instituto De Seguros Sociales
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reconocer la pensión de jubilación por aportes de la Ley 71 de 1988, liquidarla y pagarla desde el tiempo en que adquirió el derecho
- Procedencia excepcional
- Fundamental y autónomo
- Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
- Procedencia para reclamarlo mediante acción de tutela
- Reconocimiento o pago no puede condicionarse a emisión o pago del bono pensional
- Posibilidad de acumular tiempo de servicio a entidades estatales y cotizaciones al ISS para reunir el número de semanas necesarias para tener derecho a ella
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Seguridad social, vida digna, mínimo vital, debido proceso.
El accionante solicitó al Instituto de Seguros Sociales el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, pero esta petición le fue denegada bajo el argumento de no acreditar los requisitos para acceder a la prestación, toda vez que sólo tenía 986 semanas cotizadas al ISS y a otras entidades del sector público y privado.
El actor repuso la anterior decisión y solicitó que se le computara el tiempo de servicio prestado al municipio de Barbacoas (Nariño), en razón a que con ello reunía las exigencias de la Ley 71 de 1988 y del Decreto 2709, para el reconocimiento de su pensión.
El ISS resolvió el recurso de reposición confirmando el acto administrativo impugnado.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
La seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. 2º.
Posibilidad de acumular el tiempo de servicios a entidades estatales y las cotizaciones al ISS con el fin de reunir el número de semanas necesarias para el reconocimiento de la pensión de jubilación o vejez y, 3º.
La no expedición del bono pensional o de la cuota parte no es excusa para no proceder al reconocimiento de la pensión de vejez.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al accionado reconocer la pensión de jubilación por aportes de la Ley 71 de 1988 a que tiene derecho el actor y, proceder a liquidarla y pagarla desde el tiempo en que adquirió el derecho.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia de la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de San Juan de Pasto por las razones expuestas en esta sentencia. En consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al actor.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que reconozca la pension de jubilacion por aportes de la Ley 71 de 1988 a que tiene derecho el Sr. Alfonso Cortes, y proceda a liquidarla y pagarla, desde el tiempo en que adquirio el derecho, incluyendo las semanas por el trabajadas en el Municipio de Barbacoas (Narino), frente al cual el ISS procedera como corresponda.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.