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Tutela ruling (T)October 4, 2016

T-533 de 2016

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado

✓Claimant Leonor Cardona Cardna·Respondent Colpensiones

✓
Topic · hard data
Derecho A La Sustitucion Pensional. Improcedencia De Reconocimiento Por No Existir Perjuicio Irremediable.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Sustitución Pensional
  • Improcedencia de reconocimiento por no existir perjuicio irremediable
2 topics · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de haberle negado el reconocimiento de la sustitución pensional a la actora, en virtud del fallecido de su esposo, quien a su vez había sido reconocido como beneficiario de la pensión de sobreviviente de su primera esposa.

El argumento de la entidad fue que la convivencia que acreditó el causante para acceder al beneficio de la referida pensión sustitutiva descartaba la convivencia con la peticionaria, quien, a través del Registro Civil de Matrimonio aportado con la solicitud pensional, sólo logró acreditar un año de convivencia con aquel.

La accionante adujo que su esposo mantuvo una relación simultánea con dos mujeres, con las que convivió al mismo tiempo, por cuanto antes de casarse con él, fue su compañera permanente por casi 18 años.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

La naturaleza de la acción de tutela. 2º.

El requisito de subsidiariedad desde una perspectiva general y también en casos en los que se pretende el reconocimiento de un derecho pensional y, 3º.

El deber de flexibilización de los requisitos de procedencia de la acción de tutela, con énfasis en el de subsidiaridad, en los casos en que el reclamo constitucional es interpuesto por un sujeto de especial protección constitucional.

La Corte concluye que la acción de tutela es IMPROCEDENTE, porque si bien la peticionaria es un sujeto de especial protección constitucional, no existe un perjuicio irremediable que contener y, en tal medida, el juez de tutela no se encuentra habilitado para intervenir en el asunto, por cuanto es de carácter litigioso.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. CONFIRMAR los fallos de primera y segunda instancia, proferidos el 26 de enero y el 2 de marzo de 2016 por el Juzgado de Menores de Cartago (Valle del Cauca) y la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Buga, respectivamente, en los que se declaro improcedente la accion de tutela de la referencia, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.