T-532 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Luis Jorge Cerquera Giraldo·Respondent Proteccion Cesantias Y Pensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional para el reconocimiento y pago de acreencias laborales y pensionales
- Carácter regresivo
- Entidades prestadoras del servicio público de seguridad social no están autorizadas para exigir requisito de fidelidad por cuanto fue declarado inexequible en sentencia C-428 de 2009
- Análisis constitucional del artículo 1 de la Ley 860 de 2003
- Procede amparo constitucional toda vez que el actor cumple con los requisitos actualmente vigentes para su reconocimiento
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Seguridad social, mínimo vital.
El accionante tiene una pérdida de capacidad laboral del 67.8%, solicita se ordene el reconocimiento de su pensión de invalidez, la cual le ha sido negada por no cumplir con el requisito de fidelidad.
La Sala recuerda la decisión tomada en la sentencia C-428 de 2009, se concluye que el actor cumple con los requisitos actualmente vigentes para obtener la pensión de invalidez, por lo tanto se ordena su reconocimiento y pago.
Concede.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito de Bogota y, en consecuencia, CONCEDER por las razones antes expuestas el amparo solicitado.
- Segundo. DECLARAR SIN VALOR NI EFECTO ALGUNO la comunicacion 2009-20883 de 11 de noviembre de 2009 del Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion, por la cual se decide "la no procedencia de la pension de invalidez".
- Tercero. DECLARAR que el senor LUIS JORGE CERQUERA GIRALDO tiene derecho a la pension de invalidez y, en consecuencia, ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion, que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de la presente providencia, se inicien las diligencias para el reconocimiento y pago de la respectiva pension, desde cuando se hizo la solicitud de su reconocimiento, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias.
- Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.