T-440 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Omar De Jesus Hoyos Aguilar Y Otro·Respondent Colpensiones Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Régimen jurídico aplicable
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Procedencia excepcional
- Marco normativo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Mínimo vital, vida digna, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes solicitaron el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y esta pretensión fue denegada por las entidades demandadas, argumentando el incumplimiento del requisito de las 50 semanas de cotización dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento y pago de pensiones de invalidez. 2º.
El marco normativo que regula esta prestación económica. 3º.
El régimen jurídico aplicable respecto del pago de los aportes a seguridad social en pensión y las acciones para solicitar su cobro. 4º.
Jurisprudencia constitucional en materia de pensión de invalidez, en los casos de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas y, 5º.
Jurisprudencia de la Corporación en materia de pensión de invalidez cuando existe mora en el pago de cotizaciones.
Se CONCEDEN.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- PRIMERO. En el expediente T-4.833.440, REVOCAR el fallo proferido el once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral de Cali, que nego por improcedente la accion de amparo, para en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al minimo vital, a la dignidad humana y a la seguridad social del senor Omar de Jesus Hoyos Aguilar.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES- para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reconozca y pague la pension de invalidez al senor Omar de Jesus Hoyos Aguilar, e inicie las gestiones administrativas correspondientes para reconocer el pago del retroactivo de la pension si hubiere lugar a ello.
- TERCERO. EXHORTAR a la Administradora Colombiana de Pensiones para que en lo sucesivo cumpla a cabalidad con los terminos establecidos en la sentencia SU-975 de 2003, para dar respuesta a las solicitudes de pension de invalidez que ante sus dependencias presenten.
- CUARTO. En el expediente T-4.855.283, REVOCAR el fallo proferido el 10 de febrero de 2015, por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Palmira Valle, que confirmo la decision por medio de la cual se declaro improcedente la accion de tutela, para en su lugar CONCEDER la proteccion de los derechos al minimo vital, a la vida digna y a la seguridad social de Juan Esteban Murillo Mosquera.
- QUINTO. ORDENAR a la Administradora de Fondo de Pensiones Porvenir que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reconozca y pague la pension de invalidez al senor Juan Esteban Murillo Mosquera, e inicie las gestiones administrativas correspondientes para reconocer el pago del retroactivo de la pension si hubiere lugar a ello.
- SEXTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.