T-438 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Fred Jesus Augusto Vallejo Mera Y Otros·Respondent Tribunal Administrativo De Nariño
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Diferencias
- Alcance y carácter vinculante
- Procedencia por desconocimiento del precedente vertical, según el cual, era obligación del Tribunal accionado justificar por qué no adoptaba otro régimen de responsabilidad del Estado
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Consideran los actores que el Tribunal Administrativo accionado trasgredió sus derechos fundamentales, con ocasión de la decisión adoptada en segunda instancia dentro del proceso de reparación directa que iniciaron contra la DIAN y otras entidades, a través de la cual se denegaron sus pretensiones.
Se aduce que dicha providencia desconoció el precedente vertical vinculante al caso, en tanto se utilizaron varias decisiones que resultaban impertinentes para su definición.
En concreto señalaron, que el Consejo de Estado ha establecido que los daños causados con ocasión del conflicto armado son imputables a título de daño especial, de riesgo excepcional o de una combinación de ambos, pero no a falla del servicio, como lo hizo el accionado, más aún cuando ello habilita exceptuar la responsabilidad del Estado a partir de un eximente como es la intervención exclusiva de un tercero.
Se reitera jurisprudencia constitucional en torno a: 1º.
Las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º. el desconocimiento del precedente vertical y horizontal como posibles manifestaciones de un defecto sustantivo.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo cuestionado y se ordena al Tribunal accionado que profiera una nueva decisión en la que brinde razones relativas a la posibilidad o no de utilizar otros títulos de imputación, sin que ello implique que no pueda emplear la falla del servicio, siempre que encuentre elementos fácticos y jurídicos para ello, con el fin de determinar si cabe o no la responsabilidad del Estado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 21 de enero de 2016 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que confirmó la decisión adoptada, el 11 de marzo de 2015, por la Subsección A, Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que -a su vez- denegó el amparo deprecado por Fred Jesús Augusto Vallejo Mera y otros, contra el Tribunal Administrativo de Nariño. En consecuencia, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes.
- Segundo. DEJAR sin efectos la sentencia proferida el 29 de agosto de 2014, por el Tribunal Administrativo de Nariño, en la acción de reparación directa iniciada por los hermanos y sobrinas del señor Carlos Hernando Vallejo Mera contra la DIAN y otros.
- Tercero. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Nariño que, en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, profiera una nueva decisión, en la que brinde razones relativas a la posibilidad o no de utilizar otros títulos de imputación, sin que ello implique que no pueda emplear la falla del servicio, siempre que encuentre elementos fácticos y jurídicos para ello, con el fin de determinar si cabe o no la responsabilidad del Estado.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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