T-429 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Luis Fernando Gallego Holguin·Respondent Tribunal Administrativo De Antioquia Sala Primera De Decisión
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No es requisito para la procedencia de la acción de tutela contra las providencias judiciales de acción popular
- Defecto fáctico por indebida valoración probatoria para determinar vulneración de derechos de niños y adolescentes que deben emplear una vía que carece de andenes
- Inexistencia de defecto material o sustantivo por la revocatoria del incentivo concedido al actor popular en sentencia de primera instancia
- Procedencia por vulneración del debido proceso, libertad de circulación, vida e integridad física de estudiantes y demás habitantes por falta de andenes en alguno
- Defecto fáctico por la omisión del juez en hacer uso de su facultad para decretar pruebas de oficio en acción popular
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Requisitos de procedencia excepcional
- Aunque la carga de la prueba recae en el actor popular, no inhibe al juez del deber de emplear su facultad probatoria de oficio
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso, igualdad en la aplicación de la ley, libertad de circulación, vida, integridad física.
Tutela contra providencia judicial.
En este caso se aduce que la decisión judicial adoptada en segunda instancia en una acción popular, violó los derechos fundamentales del actor a la dignidad humana y al debido proceso al incurrir en algunos defectos, en virtud de las siguientes actuaciones: 1º.
Exigirle al actor popular cumplir una carga más exigente de la que era debida. 2ª.
Valorar inadecuadamente dos medios de prueba obrantes en el expediente. 3º.
Motivar de manera indebida las conclusiones probatorias y, 4º.
Privar al demandante sin justificación alguna del incentivo que ya le había reconocido el juzgado de primera instancia.
Luego de reiterar las condiciones de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y de analizar el caso en concreto, la Sala concluye que en la sentencia acusada se incurrió en un defecto fáctico por la omisión del juez en hacer uso de la facultad para decretar pruebas de oficio.
Se decide CONCEDER la tutela deprecada. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el veintidos (22) de septiembre de dos mil once (2011) por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante la cual se declara improcedente la accion de tutela interpuesta por el senor Luis Fernando Gallego Holguin y, en su lugar, CONCEDER LA TUTELA a los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad en la aplicacion de la ley del accionante, asi como a la libertad de circulacion, vida e integridad fisica de los estudiantes y demas habitantes del barrio Maria Auxiliadora del municipio de Sabaneta, cuyos derechos se encuentran amenazados como consecuencia de la falta de andenes en algunos tramos viales que deben emplear para efectuar sus desplazamientos en el sector.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por la Sala Primera de Decision del Tribunal Administrativo de Antioquia el diez (10) de mayo de dos mil once (2011), que resuelve en segunda instancia la accion popular interpuesta por Luis Fernando Gallego Holguin contra el Municipio de Sabaneta.
- Cuarto. ORDENAR la devolucion del expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para que, luego de valorar las pruebas existentes y ordenar la practica oficiosa de aquellas que considere necesarias para despejar las dudas existentes sobre los hechos y la vulneracion de derechos colectivos planteada por la accion popular, profiera un nuevo fallo de segunda instancia en el que se abstenga de incurrir en el defecto factico que determino la resolucion favorable de esta accion de tutela, de acuerdo con los terminos establecidos en los numerales 39 a 43 de esta providencia.
- Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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