T-427 de 1998
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Martínez Caballero
✓Claimant Maria Esperanza Prieto Gonzalez
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Protección oportuna y contundente por jueces
- Reconocimiento de espacio para tránsito peatonal
- Alcance
- Alcance de la amenaza
- Protección preferente por administración y autoridades
- Uso social planificado en términos de construcción y urbanización
- Alcance
- Existencia de zona peatonal
- Función social
- No es absoluto
- Ponderación en relación con las necesidades de la sociedad
- Permisión de zona peatonal
- Derecho y deber
- Vías y espacio para tránsito peatonal
- Andenes
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogota, y en su lugar CONCEDER la tutela de la referencia por violacion del derecho a la vida e integridad de la solicitante y de sus hijos menores de edad.
- Segundo. ORDENAR al Curador Urbano No 3 que en el termino de 48 horas habiles, modifique la Resolucion No 030063 del 21 de octubre de 1997 mediante la cual concede a la Asociacion de Padres del Colegio Anglo Colombiano la licencia del cerramiento del predio ubicado en la Avenida 19 No 152-48 de la ciudad de Bogota, en el sentido de no incluir en el cerramiento que se autoriza, el espacio de un metro veinte centimetros de anden que se requiere para garantizar el paso de los transeuntes en la zona.
- Tercero. ORDENAR a la Asociacion de Padres del Colegio Anglo Colombiano, correr la cerca de alambre de puas que se levanto en el predio ubicado en la Avenida 19 No 152-48, objeto del conflicto en esta tutela, de manera tal que se deje un espacio minimo de un metro veinte centimetros (1.20 cm.) desde el borde de la via publica, para el paso peatonal, inmediatamente se le notifique el acto administrativo del Curador Urbano No 3 determinado en el punto anterior, que asi lo indique. Las Asociacion podra repetir contra el Distrito por los gastos que se ocasionen, en virtud del desplazamiento de la cerca.
- Cuarto. ORDENAR al Alcalde Menor de Usaquen hacer cumplir esta orden de conformidad con sus funciones de vigilancia y control, sin perjuicio de las facultades legales que le corresponden al Juez de tutela que conocio en Primera Instancia.
- Quinto. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.