C-136 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Circunstancias no tenían carácter de excepcionales
- Gobierno contaba con medidas ordinarias suficientes para conjurar crisis
- Incumple principio de amenaza excepcional
- Incumplimiento del principio de excepcionalidad
- Norma que adiciona falta disciplinaria gravísima de los servidores públicos carece de conexidad
- Norma que adiciona falta disciplinaria gravísima de los servidores públicos menoscaba el derecho de propiedad de estos servidores
- Evolución de la protección internacional
- Justificación de la proporcionalidad en medidas
- Regulación en instrumentos internacionales
- Consecuencias de su implantación desnaturalizada
- Finalidad
- Naturaleza jurídica
- Normas y principios que lo regulan
- Principales anomalías o desviaciones
- Sólo procede la limitación de derechos
- Sujeción a controles internos e internacionales
- Estado de derecho constituye el marco jurídico de su regulación
- Análisis de precedentes
- Alcance
- Alcance
- Consagración en instrumentos internacionales
- Requisito para la imposición de limitación a un derecho fundamental
- Conexidad directa parcial
- Ausencia de crédito legítimo constituye un problema estructural
- Verdaderas razones de su declaratoria
- Constituye un límite al ejercicio del poder de crisis
- Se deriva de la legalidad de los estados de excepción
- Alcance
- Cumplimiento
- Objetivo
- Significado y alcance
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Revision de constitucionalidad del decreto legislativo n° 4335 del 17 de noviembre de 2008 “por el cual se asignan funciones a los alcaldes y gobernadores en desarrollo del decreto n° 4333 de noviembre de 2008”. <br>en primer lugar, se hizo referencia a los parametros que la organizacion de las naciones unidas ha establecido como presupuestos para la expedición de estados de excepcion en garantia de los derechos humanos, así como una breve evolucion en la materia en el ambito internacional, que va a tono con la identificacion del individuo como el eje central de cualquier ordenamiento. <br>en este aparte igualmente se aludio a lo que el relator de las naciones unidas, en representacion de este organismo, ha exigido como presupuesto ineludible para la emision de un acto de esta entidad, es decir, la existencia de motivos fundados en la intencion de restablecer la normalidad y la guarda de los derechos humanos, con la suspensión del ejercicio de otros bienes juridicos fundamentales. <br>se hizo una exposicion de los principios que regulan los estado de excepcion, a saber: (i) el de legalidad, (ii) el de proclamación, (iii) de notificacion, (iv) el de temporalidad, (v)el de amenaza excepcional, (vi)el de proporcionalidad, (vii)el de no discriminacion, (viii) el de compatibilidad, concordancia y complementariedad de las normas de derecho internacional y (ix) el de intangibilidad de los derechos humanos fundamentales <br>seguidamente, se evocaron los articulo 212 y 213 superiores, los pertinentes de la ley 137 de 1994, estatutaria de los estados de excepcion, algunos instrumentos internacionales y citas jurisprudenciales, de cuya consideracion se derivo la reafirmacion de que un acto tal como propio del estado social de derecho y por tanto, dependiente de los mandatos superiores. <br>asi las cosas, se determino, en seguimiento de la sentencia c-135 de 2009, que el articulo 1° del decreto impugnado se encontraba ajustado a la constitucion. <br>en segundo lugar, en vista de la falta de sustento de la determinacion tendente a la limitacion del derecho a la propiedad privada de los servidores publicos, que refuerza la inconstitucionalidad per se de una formulacion que ordene una privacion en ese sentido, se decidio la inexequibilidad del articulo 2 del derecho de la referencia. <br>exequibilidad del articulo 1°, e inexequibilidad del articulo 2° del decreto 4335 de 2008 <br>
What it decided
Holdings on Decreto 4335/08. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 1deg del Decreto Legislativo 4335 de 2008, " "Por el cual se asignan funciones a los Alcaldes y Gobernadores en desarrollo del Decreto No 4333 de noviembre de 2008."
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 2deg del Decreto Legislativo 4335 de 2008, " "Por el cual se asignan funciones a los Alcaldes y Gobernadores en desarrollo del Decreto No 4333 de noviembre de 2008."
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.