T-388 de 2003
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Jose Ricaurte Leon Morales Vs. Emssanar
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Suministro de medicamento comercial ordenado por el médico y no el genérico por la ARS
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
- Décimo. Civil Municipal de Cali y en su lugar, tutelar los derechos fundamentales a la salud y la seguridad social del menor LEONARDO FABIO LEÓN PRADO.
- Segundo. Ordenar a la A.R.S. EMSSANAR, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, reinicie el suministro del medicamento DEPAKENE, que bajo prescripción del médico tratante debe tomar el menor Leonardo Fabio León, por el tiempo que el mismo médico señale, salvo que el Comité Médico Científico de Emssanar, luego de recibir la opinión de dos especialistas en neurología determine que la droga VALPROSID tiene exactamente el mismo efecto que el Depakene en el control de la enfermedad que aqueja al menor Leonardo Fabio León.
- Tercero. ORDENAR a la A.R.S. EMSSANAR que en el término de cinco (5) días calendario contados a partir de la notificación de la presente sentencia, convoque al Comité Técnico Científico de Emssanar para que previa valoración del caso del menor LEONARDO FABIO LEON, por cuenta de dos especialistas en neurología, se pronuncien sobre la efectividad de los medicamentos DEPAKENE Y VALPROSID en el tratamiento de la enfermedad que padece el menor.
- Cuarto. EMSSANAR podrá repetir en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para que este asuma la diferencia del costo en que incurra en el suministro del medicamento indicado. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o para indicar la fecha máxima dentro de la cual lo hará y, luego, dará cumplimiento a la obligación reconocida.
- Quinto. Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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