T-374 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Juan Figueroa Polo Y Otros·Respondent Electrificadora Del Caribe S.A. E.S.P.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por cuanto los accionantes no acreditaron la existencia de un perjuicio irremediable o la afectación a su mínimo vital
- Improcedencia por haber operado el fenómeno de la cosa juzgada, por cuanto procesos laborales fueron dados por terminados mediante providencias judiciales
- Procedencia excepcional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Los accionantes aducen que Electricaribe S.A.
E.S.P. vulnera sus derechos fundamentales, al no reajustar sus mesadas pensionales de acuerdo con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo de 1983, según la cual el reajuste debía hacerse de la manera y en el porcentaje determinado en el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 4ª de 1976.
La entidad alegó no haber incurrido en trasgresión alguna, en tanto paga de manera oportuna y completa las mesadas pensionales a los actores, reajustándolas cada año de acuerdo a la Ley 100 de 1993.
Indicó además, que la acción de tutela se utilizó inadecuadamente, porque los actores buscan con ella cuestionar los acuerdos transaccionales y conciliatorios existentes, los cuales fueron aprobados por los jueces laborales e hicieron tránsito a cosa juzgada.
Igualmente, porque no hay afectación de derechos fundamentales y porque no se cumplió con el requisito de inmediatez.
Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela para solicitar el reajuste de mesadas pensionales, se declaró IMPROCEDENTE la misma.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Sabanalarga (Atlántico), de septiembre 16 de 2015, y por el Juzgado
- Tercero. Promiscuo del Circuito de la misma ciudad, de octubre 23 de 2015, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta decisión. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.