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Tutela ruling (T)July 12, 2016

T-366 de 2016

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alberto Rojas Ríos

✓Claimant Frayder Alberto Orrego Correa Y Otra·Respondent Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir Y Otro

✓
Topic · hard data
Derecho A La Pension De Invalidez. Requisitos Exigibles A Personas Jovenes.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Seguridad Social
  • Es un derecho fundamental y un servicio público cuya prestación debe asegurar el Estado
Pension De Invalidez Para Poblacion Joven
  • Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
  • Requisitos
Pension De Invalidez
  • Parágrafo 1° del artículo 1 de la ley 860 de 2003 que incluye a los jóvenes, exige haber cotizado 26 semanas
Accion De Tutela Transitoria En Pension De Invalidez
  • Reconocimiento y pago mientras justicia ordinaria se pronuncia
7 topics · 8 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente, se analizó el caso de personas que por diferentes afectaciones en su salud fueron calificados con una pérdida de capacidad laboral superior al 50%.

A ellos les fue negada la pensión de invalidez que solicitaron, bajo el supuesto incumplimiento del requisito establecido en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, esto es, 50 semanas cotizadas en los 3 años anteriores a la fecha en que se estructuró la invalidez.

En uno de los asuntos, el peticionaria tenía únicamente 25 años de edad al momento en que le fue diagnosticado VIH positivo estado C-3.

En el otro, la actora sufrió una enfermedad cerebro vascular embolica a los 12 años, pero esto no fue impedimento para que con posterioridad se vinculara laboralmente y cotizara al Sistema, hasta que fue diagnosticada con otra enfermedad, ésta sí, de carácter catastrófico, la cual la dejó imposibilitada para continuar trabajando.

Se analiza jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela cuando existen mecanismos ordinarios de protección. 2º.

El derecho a la seguridad social, concepto, naturaleza y protección constitucional. 3º.

Derecho a la pensión de invalidez y, 4º.

Requisitos legalmente exigibles para la configuración de la precitada prestación a las personas jóvenes.

Se CONCEDE el amparo solicitado en ambos casos, pero en uno de manera transitoria y mientras se resuelve las pretensiones de la actora ante la justicia ordinaria.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de instancia proferido, el veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015), por el Juzgado
  2. Primero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellin, a traves del cual se denego el amparo a los derechos fundamentales invocados dentro del tramite de la accion de tutela interpuesta por el ciudadano Frayder Alberto Orrego Correa en contra del Fondo de Pensiones y Cesantias PORVENIR y, en su lugar, CONCEDER la proteccion a los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida en condiciones dignas que fueron desconocidos por la entidad accionada de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias PORVENIR, que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a expedir una actuacion mediante el cual reconozca y empiece a pagar la pension de invalidez del ciudadano Frayder Alberto Orrego Correa, sin exigir requisitos adicionales que no esten previstos en la Constitucion o en la Ley. Adicionalmente, deberan reconocerse y pagarse las sumas adeudadas al accionante por concepto de retroactivo, sin perjuicio de que se aplique el fenomeno de la prescripcion trienal de que habla el articulo 488 del Codigo Sustantivo del Trabajo para este tipo de emolumentos.
  4. TERCERO. REVOCAR el fallo de unica instancia proferido, el veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015), por el Juzgado
  5. Sexto. Civil del Circuito de Oralidad de Medellin, a traves del cual se denego el amparo ius-fundamental deprecado dentro del tramite de la accion de tutela interpuesta por la ciudadana Maria Eugenia Arboleda Penagos en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- y, en su lugar, CONCEDER de manera transitoria y mientras se resuelven las pretensiones de la accionante ante la justicia ordinaria, la proteccion a los derechos fundamentales a la seguridad social, minimo vital y vida en condiciones dignas que fueron desconocidos por la entidad accionada.
  6. CUARTO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a expedir un acto administrativo mediante el cual reconozca transitoriamente y empiece a pagar la pension de invalidez de la ciudadana Maria Eugenia Arboleda Penagos, sin exigir requisitos adicionales que no esten previstos en la Constitucion o en la Ley.
  7. QUINTO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.