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Tutela ruling (T)January 16, 2015

T-009 de 2015

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Martha Victoria Sáchica Méndez

✓Claimant David Puerta De La Hoz·Respondent Colpensiones

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho Al Minimo Vital, A La Vida Digna Y A La Seguridad Social De Victima De Mina Antipersonal
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez para víctimas de la violencia de forma definitiva
Pension Por Invalidez Para Victimas De La Violencia
  • Requisitos
  • Vulneración por Colpensiones al exigir que el accionante esté afiliado al SGSSP, requisito que no está contemplado en la ley 418/97
  • Naturaleza
  • Normatividad
  • Procedencia excepcional de la acción de tutela para reconocimiento y pago
3 topics · 7 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Como consecuencia de la explosión de una mina antipersona, el actor perdió una sus piernas y desarrolló una serie de afecciones en su estado de salud, que le originaron una pérdida de capacidad laboral superior al 50%.

Al tener la condición de víctima del conflicto armado, solicitó el reconocimiento de la pensión de invalidez contemplada en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, pero dicha petición fue rechazada de plano, sin ningún estudio de fondo que determinara o no su titularidad.

Se analiza jurisprudencia constitucional sobre el régimen legal de la pensión especial de invalidez para víctimas del conflicto armado, vigencia, requisitos y elementos, al igual que la referente a la procedencia excepcional de la acción de tutela cuando existen mecanismos ordinarios de protección.

Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso y a la vida en condiciones dignas.

Se ordena a Colpensiones reconocer y pagar la prestación reclamada, sin exigir requisitos adicionales que no estén previstos en la Constitución o en la Ley, en especial, la afiliación previa al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, ni cotización alguna.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo proferido en única instancia el diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014) por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por el ciudadano David Puerta de la Hoz en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), y, en consecuencia, también CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso y a la vida en condiciones dignas.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, de no haberlo hecho aún, proceda a expedir un acto administrativo mediante el cual reconozca y empiece a pagar la pensión especial de invalidez para víctimas del conflicto armado del ciudadano David Puerta de la Hoz, sin exigir requisitos adicionales que no estén previstos en la Constitución o en la Ley, en especial la afiliación previa al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, ni cotización alguna.
  3. TERCERO. RECONOCER que Colpensiones tiene derecho a repetir en contra del Fondo de Solidaridad Pensional a través de su administrador, el Consorcio Prosperar, para recuperar las sumas de dinero que deba gastar por concepto del reconocimiento y pago de la pensión por invalidez para víctimas del conflicto armado, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 418 de 1997.
  4. CUARTO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.