T-358 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Celso Gonzalez Mancilla Vs. Tesoreria Y La Secretaria De Educacion Y Cultura Del Departamento Del Atlántico
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Pago oportuno de salarios
- Procedencia excepcional pago de salarios
- Pago oportuno de salarios
- Fundamental
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al minimo vital de funcionario que laboraba en la secretaria de educacion municipal de baranoa como celador y fue desvinculado a partir del 16 de octubre de 2004 y a quien no le han pagado salarios de varios meses.
Solicita se ordene el pago de los salarios adeudados.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para ordenar el pago de salarios.
Criterios para determinar los casos de contrato realidad.
Presunción de vulneración del minimo vital por falta de pago prolongada de salarios.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia de 7 de Diciembre de 2004 proferida por el Tribunal Superior del Atlántico, Sala Civil - Familia. En su lugar CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Barranquilla dictada el 3 de Noviembre de 2004, que concedió la tutela al derecho al mínimo vital del señor Celso González Mancilla, en la acción instaurada contra la Tesorería y la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Atlántico.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Atlántico, que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, si aún no lo ha hecho, realice el pago de los salarios comprendidos entre el 1º de Diciembre de 2003 y el 15 de Octubre de 2004. De no ser posible su cumplimiento por razones presupuestales, deberá informar al Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Barranquilla, en forma motivada, y adelantar los trámites necesarios, que deberán culminar con el pago ordenado en un término de tres (3) meses.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.