T-725 de 2001
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Yolenis Contreras Mejia Y Otra Vs. Contraloria Municipal De Maicao.·Respondent Sin Información
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Pago oportuno de salarios
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. Revocar las sentencias del 6 de diciembre de 2000 proferidas por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Maicao, por las cuales se denegó la tutela de los derechos invocados por las demandantes Yolenis Marina Contreras Mejía y Norma Mileth Lozada Daza.
- Segundo. En su lugar, conceder a las actoras la tutela de sus derechos al mínimo vital, al pago oportuno de su salario, y por conexidad, a la salud.
- Tercero. Ordenar a la Contraloría Municipal de Maicao, si no lo ha hecho a la fecha, que proceda a pagarle a las peticionarias las sumas adeudadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia. En el evento de que no exista disponibilidad presupuestal o liquidez suficiente, la entidad fiscal deberá adelantar los correspondientes trámites administrativos, presupuestales y de tesorería, con el concurso y responsabilidad de la Alcaldía Municipal de Maicao en lo que fuere pertinente. En caso de manifiesta insolvencia, las entidades demandadas tendrán un plazo máximo de tres (3) meses para el pago de las cantidades adeudadas, el cual se contará a partir de la notificación de esta providencia. En la misma forma deberá obrar la Contraloría de Maicao, y la Alcaldía en lo pertinente, frente a su obligación de hacer los respectivos aportes por concepto de salud, pensiones, cajas de compensación familiar y riesgos profesionales, con arreglo a la preceptiva jurídica vigente.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.