T-312 de 2001
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Claimant Milagros De Jesus Bustamante Montenegro Vs. Hospital De Sitionuevo Magdalena
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Pago de salarios actuales y futuros
- Procedencia excepcional pago de salarios
- Mora de aportes en salud
- Prueba directa o indirecta de situación crítica, económica y psicológica
- Fundamental
- Valoración del perjuicio irremediable
- Noción
- Pago oportuno de salarios
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Cienaga-Magdalena el 13 de septiembre de 2000 dentro del proceso identificado con el radicado No. 0155-00, que confirmo el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sitionuevo el 28 de junio de 2000, dentro del proceso de tutela promovido por la senora Milagros de Jesus Bustamante.
- SEGUNDO. CONCEDER en su lugar, la tutela del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas y al pago oportuno del salario a la senora Milagros de Jesus Bustamante Montenegro, y por consiguiente ORDENAR al Gerente del Hospital de Sitionuevo, si es que no lo ha hecho, pagar, en un termino de 48 horas siguientes a la notificacion del presente, los salarios que se adeudan a la peticionaria: los correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2000 y los siguientes que no se hubieren pagado oportunamente; y las sumas correspondientes a los periodos de vacaciones causadas, si no se hubieren pagado oportunamente. En caso de que no exista disponibilidad presupuestal para pagar dichas sumas, se ordena al Gerente del Hospital iniciar dentro del mismo termino las diligencias necesarias para efectuar los pagos ordenados, para lo cual dispondra del plazo maximo de dos meses.
- TERCERO. ORDENAR al Gerente del Hospital de Sitionuevo, si es que no lo ha hecho, consignarle, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente, a las entidades administradoras de salud y de pensiones del caso, los aportes retenidos a la trabajadora hasta ahora, y los que se retengan con ocasion de los pagos arriba ordenados.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.