T-308 de 2002
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Liliana Andrade Pinilla Vs. Eficacia S.A. Y Otra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Elementos fácticos que deben demostrarse
- Solicitud hecha por la demandante
- Exigencia frente a la realidad
- Aplicación en caso de trabajadores temporales
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juez
- Sexto. Laboral del Circuito el nueve (9) de julio de 2001 y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 9 de agosto de 2001 en el proceso de tutela de Liliana Andrade Pinilla contra Eficacia S.A., Extras S.A. y Colgate Palmolive Compañía.
- SEGUNDO. TUTELAR de manera transitoria, con el propósito de evitar un perjuicio irremediable, los derechos constitucionales de la mujer embarazada de la señora Liliana Andrade Pinilla.
- TERCERO. ORDENAR, a la representante legal de Extras S.A. que reintegre a la actora, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de esta providencia -si no lo ha hecho todavía, y, si la actora así lo desea- a su labor de impulsadora o bien a una labor equivalente o superior, en la misma ciudad y en las mismas o mejores condiciones.
- CUARTO. ORDENAR a la representante legal de la empresa Extras S.A. que cancele, en el término de cinco (5) días, la indemnización por despido ilegal equivalente a sesenta (60) días de salario, más los salarios correspondientes a doce (12) semanas de descanso remunerado.
- QUINTO. ORDENAR, a la representante legal de la empresa Extras S.A., que cancele en el término de cinco (5) días, en cuanto el despido careció de todo efecto, los salarios y prestaciones sociales que le correspondían hasta el momento del reintegro.
- SEXTO. ADVERTIR a la actora que dentro del término máximo de cuatro meses contados a partir de la notificación del presente fallo instaure una acción ordinaria que resuelva de manera definitiva el presente caso, de acuerdo a lo establecido por el artículo
- octavo. del Decreto 2591 de 1991.
- SEPTIMO. Librar, por medio de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.