T-282 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Cristela Sierra Chavarro·Respondent Banco Bbva S.A. Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a Aseguradora pague al Banco el saldo insoluto de la obligación hipotecaria por póliza de vida que respalda crédito
- Obligación de las aseguradoras de probar el nexo de causalidad entre la preexistencia alegada y la ocurrencia del siniestro
- Procedencia para el pago de póliza cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional y los medios ordinarios no son idóneos
- Las aseguradoras sólo podrán eximirse de la responsabilidad de realizar el pago de la indemnización, cuando se encuentre debidamente probada la mala fe del tomador del seguro
- Se predica tanto de tomador como de asegurador
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la Aseguradora y Banco accionados se atribuye, respectivamente en su orden, a la negativa de pagar la póliza correspondiente al contrato de seguro suscrito con la accionante y; al inicio de un proceso ejecutivo para hacer efectivo el cobro de las obligaciones crediticias adquiridas por ésta.
La Aseguradora adujo que la actora omitió dar información completa de su estado de salud, particularmente, de una cirugía de columna lumbar que le fue practicada antes de firmar el contrato, lo cual configuraba una reticencia.
Esto lo aseveró, a pesar de que la causa de la pérdida de capacidad laboral estaba relacionada con la ocurrencia de un Accidente Cerebro Vascular.
El Banco por su parte argumentó, que el proceso ejecutivo se debió al incumplimiento de la peticionaria frente a las obligaciones adquiridas con la entidad financiera.
Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.
Verificación de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela. 2º.
Vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital, en virtud de las actuaciones desplegadas por las demandadas y, 3º.
La obligación de las aseguradoras de probar el nexo de causalidad entre la preexistencia alegada y la ocurrencia del siniestro.
Se CONCEDE la protección solicitada y se ordena a la Aseguradora efectuar el trámite necesario para pagar al Banco BBVA S.A. el saldo insoluto de las obligaciones crediticias adquiridas por la demandante.
Se ordena comunicar esta decisión al juzgado que adelanta el proceso ejecutivo, para que suspenda el trámite del mismo y, para que una vez la seguradora cancele la deuda al banco, solicita a la Oficina de Instrumentos Públicos de Neiva, la cancelación de la medida cautelar de embargo correspondiente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR las decisiones proferidas por los Juzgados
- Tercero. Penal con Función del Control de Garantías y del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital de la accionante.
- Segundo. ORDENAR a la aseguradora BBVA Seguros de Vida S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia efectúe el trámite necesario para pagar al Banco BBVA S.A. el saldo insoluto de las obligaciones crediticias adquiridas por la señora Cristela Sierra Chavarro.
- Tercero. COMUNICAR la presente providencia al Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Neiva, con el objeto de que suspenda el trámite del proceso ejecutivo iniciado por el Banco BBVA S.A en contra de la accionante. Una vez la aseguradora cancele la deuda con el Banco, el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Neiva deberá solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva, la cancelación de la medida cautelar de embargo que consta en la anotación No. 20 del folio de matrícula inmobiliaria No. 200-98240.
- Cuarto. Por Secretaría General, LIBRAR la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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