T-658 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Luis Fernando Lopez·Respondent Colmena Seguros S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia para el pago de póliza cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional y los medios ordinarios no son idóneos
- Elementos esenciales
- Reiteración de jurisprudencia
- Características
- Orden a compañía de seguros realizar trámites correspondientes para hacer efectivo el amparo contenido en la póliza denominada Vida Grupo Individual Deudor
- Frente a entidades particulares del sistema financiero y asegurador
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional
- Obligación de las aseguradoras de probar el nexo de causalidad entre la preexistencia alegada y la ocurrencia del siniestro
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad demandada se atribuye a la decisión de no hacer efectiva la póliza Vida Grupo Individual Deudor que suscribió el actor, con el argumento de que el asegurado no declaró las enfermedades que padecía al momento de la celebración del contrato de seguro y, por tanto, existió reticencia de su parte.
Se reitera jurisprudencia sobre el contrato de seguro, su naturaleza jurídica, características y elementos y, se aborda temática relacionada con el principio de la buena fe en dicho contrato.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada realizar los trámites correspondientes para hacer efectivo el amparo contenido en la póliza mencionada.
A la entidad bancaria que realizó el crédito al actor se le ordena abstenerse de persistir en el cobro judicial o extrajudicial de la deuda hipotecaria.
Se precisa que, en el evento de haber iniciado algún trámite judicial, el juez que conoce el proceso hipotecario debe darlo por terminado inmediatamente y levantar las medidas cautelares que se hayan producido con ocasión del mismo.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (13 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del 28 de abril de 2017 proferido por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el que se confirmó la providencia adoptada el 10 de marzo de 2017 por el Juzgado
- Séptimo. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, a través del cual se declaró improcedente el amparo invocado. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y vivienda digna de Luis Fernando López.
- SEGUNDO. ORDENAR a Colmena Seguros S.A., que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta sentencia, realice los trámites correspondientes para hacer efectivo el amparo contenido en la póliza denominada Vida Grupo Individual Deudor contratada por Luis Fernando López, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR al Banco Caja Social abstenerse de persistir en el cobro judicial o extrajudicial del crédito hipotecario en contra del señor Luis Fernando López, el cual deberá ser cubierto por Colmena Seguros S.A. En caso de haber iniciado algún trámite judicial, se ordena al juez que conoce del proceso hipotecario, darlo por terminado inmediatamente y levantar las medidas cautelares que se hayan producido con ocasión del mismo, de conformidad con la parte considerativa de este fallo.
- CUARTO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Con salvamento de voto
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- ROCIO LOAIZA MILIÁN
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.