T-281 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Sigifredo Florez Ospina·Respondent Hospital De Suba Ii Nivel E.S.E. Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Pago de sanción por no autorización de la oficina de trabajo
- Procede solicitud de reintegro en sede de tutela cuando el despido recae sobre sujetos de especial protección sin que medie autorización por parte de la oficina de trabajo o juez
- Reintegro como consecuencia lógica del despido discriminatorio cuando este carece de efectos
- Reiteración de jurisprudencia
- Vencimiento del término no significa necesariamente una justa causa para su terminación sin que medie autorización del inspector de trabajo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Vida digna, mínimo vital, salud, trabajo, debido proceso.
El actor sufre desde el año de 1996 de paraplejia que le produjo una pérdida de capacidad laboral correspondiente al 76.30%, señala que ingresó a trabajar como trabajador en misión en la entidad accionada, donde se desempeñaba como digitador del programa ASP, sin embargo su relación laboral fue terminada en marzo de 2009 sin autorización de la oficina de trabajo, solicita ser reintegrado al cargo que venía desempeñando.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la estabilidad laboral reforzada de las personas discapacitadas, la aplicación del principio de estabilidad laboral reforzada en los contratos de trabajo a término fijo y por obra o labor contratada, procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reintegro de trabajadores discapacitados, se encuentra que frente al actor confluyen varias circunstancias que lo colocan en situación de debilidad manifiesta, hace parte de un grupo familiar que lo componen una persona de tercera edad y una menor de edad, además es desplazado y discapacitado como consecuencia de una toma guerrillera, se concluye que la entidad demandada vulneró los derecho fundamentales del actor al no contar con la autorización de la oficina de trabajo para dar por terminado el contrato, el cual es requisito indispensable para la finalización del vínculo laboral, debido a que la obra para la cual fue contratado el actor terminó, se ordena a la empresa accionada el pago de una indemnización correspondiente a 180 días de salario y a tener en cuenta al accionante para futuros cargos acordes con su capacidad laboral.
Concede.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR el fallo del Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá, y en su lugar amparar los derechos fundamentales del actor a la vida, el mínimo vital y móvil, igualdad, trabajo y estabilidad laboral reforzada.
- Segundo. ORDENAR a la Empresa temporal Servicios y Asesorías S.A el pago de la indemnización correspondiente a 180 días de salario.
- Tercero. Instar a la Empresa temporal Servicios y Asesorías S.A a continuar con la contratación de personas discapacitadas y a tener en cuenta al accionante en futuros cargos acordes a su capacidad laboral.
- Cuarto. Por secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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