T-268 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Yanis Umña Tamayo Y Otros·Respondent Direccion General De Sanidad Militar Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a EPS autorice y haga realizar tratamiento integral, incluidas las terapias convencionales y no convencionales
- Protección preferente
- Fundamental
- Posibilidad de autorizar la realización de terapias alternativas a menores en situación de discapacidad como animalterapia, acuaterapia, musicoterapia, equinoterapia
- Protección constitucional
- Deber de las EPS de garantizar a los pacientes el acceso efectivo a los servicios de salud bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad
- Orden a la Dirección de Sanidad del Ejército garantizar atención médica de manera integral de acuerdo con los parámetros que establezcan los médicos tratantes
- Orden a la Dirección de Sanidad del Ejército reactivar el servicio domiciliario servicio domiciliario de “terapias físicas, de lenguaje y cognitivas” durante el tiempo y con la periodicidad que indique el
- Pactos Internacionales de derechos Humanos y desarrollo de los instrumentos de protección de derechos, regionales e internacionales para sujetos de protección especial
- Principio rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud
- Concepto del médico tratante no adscrito a la EPS resulta vinculante
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Salud.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los demandantes solicitan el amparo constitucional para menores de edad que presentan una limitación cognitiva, alegando que las E.P.S. accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, al suspender el servicio domiciliario de terapias físicas por razones administrativas o, por cambiar de manera repentina e injustificada la I.P.S. donde los atendían en virtud de la terminación del contrato o, la negativa de autorizar el tratamiento de rehabilitación integral conformado por hidroterapia, musicoterapia y equinoterapia, bajo el argumento de ser procedimientos excluidos del POS que no fueron prescritas por médicos adscritos a la respectiva entidad.
Se reiteran las reglas jurisprudenciales relativas al carácter fundamental del derecho a la salud de los menores de edad; el deber de las E.P.S. de garantizar la continuidad de la prestación de servicios; los límites al ejercicio de la libertad que tienen las E.P.S. para conformar su propia red de IPS; la validez del concepto de un médico tratante no adscrito a una Empresa Promotora de Salud y, los requisitos jurisprudenciales para acceder a terapias alternativas excluidas del POS.
SE CONCEDEN.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. REVOCAR la decision proferida por la Subseccion A de la Seccion Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la salud del menor Jhacobo Valencia Umana. En consecuencia, ORDENAR a la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia reactive el servicio domiciliario de "terapias fisicas, de lenguaje y cognitivas" en la Corporacion Sindrome de Down durante el tiempo y con la periodicidad que indique el medico tratante.
- SEGUNDO. REVOCAR las decisiones proferidas por Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota y por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la salud del menor Samuel Fernando Cifuentes Ortiz. En consecuencia, ORDENAR a la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia garantice la atencion medica en las especialidades de neurologia, nefrologia y gastroenterologia pediatra en el Hospital Universitario San Vicente de Paul a fin de que se continue con los tratamientos prescritos el 26 de septiembre, 2 y 4 octubre de 2013. Estos servicios de salud deberan proporcionase de manera integral de acuerdo con los parametros que establezcan los medicos tratantes.
- TERCERO. REVOCAR la decision proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Facatativa en la tutela promovida por Claudia Liliana Enciso Acuna representante legal designada del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en contra de Ecoopsos EPS-S, en su lugar CONFIRMAR la decision adoptada por el Juzgado Unico Civil Municipal de Facatativa que concedio el amparo del derecho a la salud del menor Adrian Felipe Mendieta Nieto.
- CUARTO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Once Penal Municipal con funciones de conocimiento y por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal con funciones de conocimiento de Bogota y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho a la salud del menor Kenji Sebastian Cano Chacon. En consecuencia ORDENAR a Cafesalud EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia: (i) Conforme un grupo interdisciplinario de especialistas en la salud para que valore el estado actual de Kenji Sebastian Cano Chacon y bajo criterios tecnicos confirmen, descarten o modifiquen el dictamen emitido por los medicos del instituto de rehabilitacion integral Emmanuel S.A. En caso de que esta valoracion sea modificada o confirmada, bien porque no fue descartada por razones cientificas o porque fue admitida, Cafesalud EPS debera garantizar de manera integral la cobertura de los respectivos procedimientos terapeuticos no convencionales a traves de la IPS que elijan los padres de Kenji Sebastian dentro de su red de prestadoras. (ii) A traves de un especialista evalue si Kenji Sebastian Cano Chacon requiere el uso de elementos de aseo tales como panales d esechables, crema antipanalitis y panitos humedos y, que en caso de que sean prescritos se autorice su entrega en las condiciones que determine el medico tratante. (iii) Garantice de manera integral el acceso a la terapia ocupacional y cognitiva de acuerdo con los parametros prescritos por el medico tratante sin que se imponga a la demandante tramites administrativos que retracen la prestacion de la atencion medica a Kenji Sebastian.
- Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1997.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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