T-256 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Ana Luz Cotacio Maje·Respondent Sala Laboral Del Tribunal Superior De Bogota Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia cuando se vulneran derechos a la seguridad social en pensiones y al mínimo vital del actor
- Improcedencia por regla general
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Orden al ISS reconozca y pague pensión de vejez a la accionante
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso, seguridad social, mínimo vital.
Tutela contra providencia judicial.
En el presente asunto la actora es una persona que tiene más de setenta años de edad y que tiene bajo su cuidado a un hijo discapacitado.
Se refiere en la tutela que, tras solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, el ISS le negó esta prestación bajo el argumento de no contar con el número de semanas de cotización requerido.
Luego de agotar la vía gubernativa inició el correspondiente proceso ordinario laboral, pero las decisiones de instancia negaron las pretensiones de la demanda, aún cuando cumplía los requisitos para acceder a la pensión.
La acción de tutela se instaura en contra de estos despachos judiciales alegando una vía de hecho por incurrir en un defecto fáctico, por la omisión de consideración del medio probatorio aportado al proceso ordinario y al trámite administrativo de reconocimiento de la prestación referida.
La Sala analiza la siguiente temática: 1º.
La improcedencia general de la acción de tutela para objetar decisiones judiciales. 2º.
El derecho al debido proceso y la prevalencia del derecho sustancial y, 3º.
El derecho a la seguridad social en materia pensional y la procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar la pensión de vejez.
Luego de verificarse la procedencia de la acción de tutela y de verificarse el cumplimiento de los requisitos para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, se decide CONCEDER el amparo solicitado, dejar sin efectos las decisiones proferidas dentro del proceso ordinario laboral y ordenar al ISS expedir resolución de reconocimiento y pago de la pensión de vejez reclamada por la demandante.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en octubre 19 de 2011 por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en su momento confirmo el dictado en agosto 30 del mismo ano por la Sala Laboral de dicha corporacion, que nego el amparo pedido dentro de la accion de tutela incoada, mediante apoderado, por Ana Luz Cotacio Maje, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota y el Juzgado 3deg Laboral del Circuito de esta ciudad. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al minimo vital de la demandante.
- Segundo. En consecuencia, se dispone DEJAR SIN EFECTOS la sentencia dictada en mayo 31 de 2011, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, que en su momento confirmo la proferida en junio 11 del mismo ano, por el Juzgado 3deg Laboral del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso laboral ordinario iniciado por Ana Luz Cotacio Maje contra el ISS, donde le fue negado el reconocimiento y pago de su pension de vejez.
- Tercero. Asi mismo, se dispone ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo ha efectuado, expida resolucion de reconocimiento de la pension de vejez y empiece a pagarla dentro de los diez (10) dias habiles subsiguientes, con la periodicidad debida a favor de la senora Ana Luz Cotacio Maje, a quien ademas, dentro de igual termino, el ISS le cubrira las mesadas correspondientes a los tres (3) ultimos anos.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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