T-249 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Mariela Rojas Vs. Hospital San Juan De Dios De Cali
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Pago oportuno de mesadas pensionales
- Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al minimo vital de beneficiaria de pension de sobreviviente a quien la entidad le adeuda mesadas pensionales.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de las mesadas adeudadas.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para el pago de mesadas pensionales.
La procedencia de la accion de tutela para los casos de incumplimiento en el pago de las mesadas pensionales depende de que se encuentre acreditada la afectación de minimo vital del pensionado o la existencia de un perjuicio irremediable.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Cali - Valle -
- Segundo. TUTELAR el derecho fundamental al mínimo vital, para lo cual se ORDENA al Hospital San Juan de Dios de Cali - Valle -, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, cancele las mesadas adeudadas a la peticionaria y las que posteriormente se causen.
- Si no contare con los recursos suficientes para ello, dispondrá del término anteriormente señalado para iniciar las gestiones tendientes a la obtención de las partidas económicas que le permitan cumplir en su totalidad con el pago de las obligaciones pendientes con la tutelante, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de tres (3) meses.
- Tercero. PREVENIR al municipio accionado para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
- Cuarto. Por Secretaría General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.