T-243 de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Ricaurter Molano Villanueva·Respondent Alcaldia De San Antonio Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración por desalojo de vendedor ambulante
- Reubicación
- Efectos de la adopción del contrato estatal de arrendamiento entre las entidades territoriales y las personas destinatarias de reubicación
- Protección especial a personas de la tercera edad, personas con discapacidad física o cognitiva, mujeres, población desplazada, minorías étnicas, madres cabeza de familia y menores de edad
- Protección especial de las personas que se dedican a las ventas ambulantes debido a su situación de vulnerabilidad
- Distinción
- No puede desconocer el principio de confianza legítima
- Improcedencia porque el accionante tenía a su alcance otros medios de defensa
- Obligación de buscar medidas alternas que permitan garantizar derechos fundamentales
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El actor aduce que no sólo es una persona en condición de discapacidad, sino desplazado como víctima del conflicto armado interno.
Alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la entidad territorial accionada, al desalojarlo del inmueble que ocupaba y en el que desarrollaba su actividad comercial, sin que se hubiera agotado el respectivo proceso judicial para terminar el contrato que había suscrito con ella.
La entidad argumentó que, al existir la cláusula de prórroga automática en el contrato estatal de arrendamiento del bien inmueble fiscal, estaba facultada para terminar unilateralmente el contrato, pues dicha cláusula era ilegal.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
El principio de confianza legítima en la jurisprudencia constitucional y, 2º.
Los trabajadores informales como sujetos de especial protección constitucional.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por la Sala Novena de Revision de la Corte Constitucional mediante Auto del 6 de noviembre de 2018.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo del veintitres (23) de abril de dos mil dieciocho (2018) proferido en segunda instancia por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de Chaparral, Tolima, que confirmo la sentencia del doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018) pronunciada por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antonio, Tolima, mediante la cual nego el amparo solicitado por el actor. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la vida digna, al trabajo y a la confianza legitima del ciudadano Ricaurter Molano Villanueva.
- TERCERO. ORDENAR al Alcalde del Municipio de San Antonio, Tolima, que, en el termino cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a valorar la situacion personal, familiar, social y economica del senor Ricaurter Molano Villanueva y le ofrezca, dentro del termino de diez (10) dias habiles contados a partir de la terminacion de la valoracion ordenada en este numeral, una alternativa economica, laboral o de reubicacion de su oficio en la que se tenga presente las condiciones evidenciadas en el estudio de la situacion enunciada, de conformidad la presente providencia.
- CUARTO. ORDENAR al Personero Municipal de San Antonio, Tolima, que, con base en sus competencias y funciones constitucionales y legales, vigile el cumplimiento de las ordenes proferidas en esta sentencia. Para el efecto debera, de manera particular: i) acompanar al accionante en el proceso de cumplimiento del ordinal
- tercero. de la parte resolutiva de la presente providencia; y ii) de manera diligente, asesorar y acompanar al accionante en los tramites necesarios ante la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que resuelva su situacion con respecto a las ayudas humanitarias a las que tuviere derecho.
- QUINTO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.