T-232 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Edilberto Holguin Saldarriaga·Respondent Global Pinturas S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- El empleador debe cumplir con el procedimiento establecido en la ley 361 de 1997 aunque haya existido pago de indemnización
- Caso en que no se desvirtuó la presunción de despido discriminatorio a través del diligenciamiento del permiso de la autoridad de trabajo
- Exigencia de autorización de la oficina del trabajo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Mínimo vital, trabajo, salud, vida digna.
El actor trabajaba para la entidad accionada mediante contrato laboral a término fijo, en octubre de 2008, sufrió un accidente de transito que le generó varias incapacidades, fue despedido sin contar con autorización de la Oficina de Trabajo, pese a que aun se encontraba incapacitado.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión, se decide conceder el derecho a la estabilidad laboral reforzada del actor y se concede de manera definitiva ya que ha tenido que soportar una carga innecesaria y porque el proceso no ofrece dudas tan relevantes de que el peticionario tiene derecho al reintegro y al pago de salarios retroactivos, se ordena pagar todos los salarios dejados de percibir desde el momento de su desvinculación, el pago de una indemnización equivalente a 180 días de salario y su reintegro.
Concede
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos en primera instancia, por el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal de Medellin el quince (15) de Agosto de dos mil nueve (2009) y en segunda instancia, por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Medellin con funciones de conocimiento, el seis (6) de octubre de 2009, dentro de la accion de tutela instaurada por Edilberto Holguin Saldarriaga contra la empresa Global de Pintura S.A. En consecuencia, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de Edilberto Holguin Saldarriaga.
- Segundo. ORDENAR a Empresa Global de Pinturas S.A. por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que, si aun no lo ha hecho, le pague Edilberto Holguin Saldarriaga en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, (i) todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de la desvinculacion, como si nunca hubiera dejado de trabajar; (ii) una indemnizacion equivalente a ciento ochenta (180) dias de salario; ademas, le ordenara (iii) que en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia lo reintegre en un cargo que ofrezca condiciones iguales o mejores a las del cargo que desempenaba hasta su desvinculacion, y en el cual no sufra el riesgo de empeorar su estado de salud; (iv) si es preciso, debera ofrecerle una capacitacion previa o concomitante, para que desempene ese nuevo cargo; (v) y, si el reintegro inmediato no es posible, entonces debera reintegrarlo en la primera oportunidad que se presente, pero mientras tanto, desde la notificacion de la presente providencia y hasta tanto pueda reubicarlo, le debera pagar a Edilberto Holguin Saldarriaga una suma mensual, equivalente al salario mensual que devengaba en su ultimo cargo, y efectuar los aportes a la seguridad social exigidos por la ley, como si efectivamente estuviera laborando.
- Tercero. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionara de conformidad con lo senalado en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. LIBRENSE por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.