T-230 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Ministerio De Trasnporte·Respondent Tribunal Administrativo De Cundinamarca
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia para proteger derecho al debido proceso del Ministerio de Transporte contra Fedemunicipios
- Requisitos generales de procedibilidad
- Causales específicas de procedibilidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso.
Tutela contra decisión judicial.
Dentro de una acción popular promovida en contra de la Nación – Ministerio de Transporte, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó el fallo de primera instancia y como consecuencia del mismo, Ordenó entre otras disposiciones, el pago de unos dineros en beneficio de la Federación Nacional de Municipios.
El Ministerio de Transporte apeló el fallo adverso por considerar la existencia de una incorrecta escogencia de la acción constitucional y por incurrir en varias vías de hecho, tales como: falta de motivación, ausencia de legitimación en la causa por pasiva, defecto sustantivo manifiesto, vulneración a los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, defecto procedimental manifiesto y desconocimiento del precedente judicial.
Las pretensiones del accionante no fueron acogidas en las instancias que conocieron la acción de tutela.
En sede de revisión, se analizó la jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, en sus causales genéricas y específicas.
Se determinó, que efectivamente los despachos judiciales que tramitaron y fallaron la acción popular, incurrieron en algunas causales de procedencia del amparo contra sentencias judiciales y se decidió revocar las sentencias de amparo proferidas por el Consejo de Estado en sus secciones Primera y Segunda, amparando de manera transitoria el derecho fundamental al debido proceso del Ministerio de Transporte.
Igualmente, se decidió suspender los efectos de la sentencia de segunda instancia de la acción popular, hasta que el Consejo de Estado resuelva de fondo la cuestión, pudiendo acoger o no lo decidido por la Corte Constitucional.
CONCEDIDA TRANSITORIAMENTE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. Levantar los términos para fallar.
- Segundo. REVOCAR las sentencias de amparo proferidas el 30 de julio y el 30 de septiembre de 2009 por las Sección Primera y Segunda- Subsección B, del Consejo de Estado, respectivamente, mediante las cuales se resolvió la acción de amparo instaurada por el Ministerio de Transporte contra el Tribunal Adminitrativo de Cundinamarca. En su lugar, AMPARARÁ de manera transitoria el derecho fundamental del Ministerio de Transporte.
- Tercero. SUSPENDER LOS EFECTOS de la sentencia proferida el 30 de abril de 2009 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, en la acción popular instaurada por los ciudadanos Fernando Torres y Alberto Bravo Cortes contra el Ministerio de Transporte y el Distrito Capital y a favor de la Federación Colombiana de Municipios, hasta que el Consejo de Estado resuelva de fondo la cuestión, pudiendo acoger o no lo decidido por la Corte Constitucional.
- Cuarto. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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