T-182 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Maria Nelly Toro Carvajal·Respondent Fondo De Pensiones Proteccion S.A Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración por no pago de incapacidades laborales a persona con cáncer y que depende de un salario mínimo
- Procedencia excepcional cuando falta de pago vulnera derechos fundamentales
- Está a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentra afiliado el trabajador
- Reiteración de jurisprudencia
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Seguridad social, mínimo vital, vida digna, protección laboral a incapacitados.
La accionante fue incapacitada por enfermedad de origen común y los primeros 180 días fueron cancelados por la E.P.S.
SALUDCOOP.
Luego de solicitar la pensión de invalidez a la Administradora de Pensiones, la entidad negó la prestación bajo el argumento de que la pérdida de la capacidad laboral era en proporción inferior al 50%.
Al momento de interponer la acción de tutela la E.P.S. certificó la incapacidad por enfermedad general (cáncer de mama), el médico tratante le había expedido incapacidades que no habían sido canceladas y, la Junta Nacional de Calificación no había resuelto el recurso presentado a efecto de determinar el porcentaje actual de la pérdida de capacidad laboral de la actora.
Para resolver el caso la Sala analiza jurisprudencia relacionada con el principio de inmediatez como requisito de procedibilidad de la acción de tutela, así como la procedencia excepcional para obtener el pago de acreencias laborales y las disposiciones que regulan las prestaciones por incapacidad generadas por enfermedad no profesional o accidente común.
Se recuerda que frente al no pago de prestaciones económicas derivadas de incapacidades laborales se establece la existencia de una presunción, mediante la cual se prevé que las incapacidades son la única fuente de ingreso con la que el trabajador cuenta para garantizarse su mínimo vital y el de su núcleo familiar, tal como el salario.
Se concede el amparo de los derechos invocados y se ordena al Fondo de Pensiones PORVENIR cancelar las incapacidades dejadas de pagar a la accionante, hasta que el dictamen de su pérdida laboral quede en firme y asuma la obligación legal que le corresponda.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Bello -Antioquia, del 22 de septiembre de 2010 que confirmo el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funciones de Garantias y Conocimiento de Bello, del 18 de agosto de 2010 y, en consecuencia, CONCEDER la accion de tutela para proteger los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital, a la vida digna y a la proteccion laboral a los incapacitados de la senora Maria Nelly Toro Carvajal.
- Segundo. ORDENAR al Fondo de Pensiones Proteccion S.A., que a mas tardar en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, cancele las incapacidades dejadas de pagar a la senora Maria Nelly Toro Carvajal, desde el mes de marzo de 2009, hasta que su dictamen de perdida de la capacidad laboral quede en firme y el Fondo de Pensiones Proteccion S.A. asuma la obligacion legal que le corresponde.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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