T-693 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Luis Eduardo Rubio Barragan·Respondent Nueva E.P.S Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a EPS pagar subsidio por incapacidad
- Reglas jurisprudenciales
- Procedencia excepcional
- Marco normativo y jurisprudencial
- Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se atribuye a la negativa de reconocer y pagar al accionante las incapacidades médicas generadas a partir del día 540, con fundamento en que dicha obligación no se encuentra a su cargo y que el Gobierno Nacional no ha expedido la reglamentación sobre la materia objeto de desarrollo en la Ley 1753 de 2015.
La Corte reitera el marco normativo y jurisprudencial relacionado con el pago de incapacidades laborales superiores a los 540 días y CONCEDE el amparo invocado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. Por las razones y en los terminos de esta providencia, REVOCAR la sentencia del veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017), proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima, asi como el fallo dictado el siete (7) de marzo de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Ibague, que declaro improcedente la accion de tutela instaurada por Luis Eduardo Rubio Barragan contra la Nueva EPS y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y a la vida digna de Luis Eduardo Rubio Barragan.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Entidad Promotora de Salud Nueva EPS, que en termino maximo de 48 horas habiles siguientes a la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha hecho, reconozca y pague al senor Luis Eduardo Rubio Barragan las incapacidades medicas emitidas a partir del seis (6) de diciembre de dos mil dieciseis (2016) hasta que cese la emision de incapacidades en favor del accionante.
- TERCERO. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. que, dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha hecho, remita el caso del senor Luis Eduardo Rubio Barragan a la Junta Regional de Calificacion de Invalidez del Tolima, para que se califique su perdida de la capacidad laboral y se determine el porcentaje de su disminucion ocupacional.
- CUARTO. ADVERTIR a la Entidad Promotora de Salud Nueva EPS, acerca de su deber de acatar la aplicabilidad del articulo 67 de la Ley 1753 de 2015 que han establecido las Salas de Revision de la Corte Constitucional y que se encuentra desarrollada en la parte motiva de esta providencia; en consecuencia, en lo sucesivo, se abstenga de negar el pago de incapacidades continuas posteriores al dia 540 con fundamento en la falta de reglamentacion de la referida norma por parte del Gobierno Nacional.
- QUINTO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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