T-159 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Alba Fayoly Mesa Granados Y Otros·Respondent Juzgado Promiscuo Municipal De Sachica Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Formas de proveer cargos
- Presupuestos que deben cumplirse para autorizar traslado
- Orden a EPS restablezca la atención integral de salud a la accionante quien padece cáncer y fue despedida por ocupar cargo en provisionalidad
- Orden a EPS restablezca la atención integral de salud a la docente quien padece cáncer y fue despedida por ocupar cargo en provisionalidad
- Procedencia excepcional
- Causales de retiro
- Orden a la Secretaría de Educación vincular a la docente de manera provisional en un cargo que se encuentre vacante
- Orden al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa vincular nuevamente a la accionante de manera provisional en un cargo que se encue
- Orden a Fiduciaria la Previsora y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio reconocer y pagar pensión de invalidez a docente quien tiene una disminución de la capacidad del 96% y fue despedida por ocupar ca
- Goza de estabilidad intermedia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Igualdad, debido proceso, salud, vida en condiciones dignas, estabilidad laboral reforzada Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En los casos analizados se entra a determinar si las diferentes entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales de las accionantes, al proferir actos administrativos de carácter particular y concreto para desvinculándolas de los cargos que se encontraban desempeñando en provisionalidad, a pesar del lamentable estado de salud que afrontaban, una de ellas incluso, con una pérdida de la capacidad laboral equivalente al 96%.
La Sala de Revisión reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
Improcedencia de la acción de tutela para obtener el reintegro laboral, excepto en los casos de los trabajadores que gozan de una estabilidad laboral reforzada, 2º.
Ingreso y retiro de servidores de carrera y su protección constitucional, 3º.
El sistema de concurso público para proveer los cargos docentes oficiales.
Se CONCEDE el amparo solicitado por las demandantes y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (14 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido dentro del expediente T-3234322, en septiembre 2 de 2011, por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Tunja, que nego la tutela instada por la senora Alba Fayoly Mesa Granados, en cuanto el Juzgado Promiscuo Municipal de Sachica le termino la provisionalidad a la actora, para que otra persona, cuyo traslado tenia concepto positivo del Consejo Seccional de la Judicatura de Tunja, Sala Administrativa, ocupara el cargo.
- Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la salud y a la vida en condiciones dignas de la actora y ORDENAR al Consejo Seccional de la Judicatura de Tunja, Sala Administrativa, por conducto de su Presidente o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, en el evento de existir vacantes en el Distrito Judicial de Tunja en un cargo igual o equivalente al que ocupaba la senora Alba Fayoly Mesa Granados, ella sea nombrada en provisionalidad, hasta tanto el cargo se provea en propiedad, mediante el sistema de carrera, o su desvinculacion cumpla los requisitos exigidos legalmente y en la jurisprudencia constitucional.
- Tercero. ORDENAR a SaludCoop EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, le restablezca la atencion integral de salud a la senora Alba Fayoly Mesa Granados, en torno al osteosarcoma que le fue diagnosticado y venia siendole tratado.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida dentro del expediente T-3241594, en agosto 25 de 2011, por el Juzgado
- Decimo. Civil Municipal de Santa Marta que nego la tutela pedida por la senora Bertha Beatriz Vega de Ortiz, contra la Alcaldia y la Secretaria de Educacion de Santa Marta.
- Quinto. TUTELAR los derechos a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social de la actora y ORDENAR al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio del Magdalena y a Fiduprevisora S.A., por conducto de sus respectivos representantes legales o quienes hagan sus veces, que si aun no lo han efectuado, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, procedan, respectivamente, a dar la autorizacion requerida y a la expedicion del acto administrativo, por medio del cual se reconozca y ordene el pago de la pension de invalidez a la senora Bertha Beatriz Vega de Ortiz, quien debera ser ubicada en nomina maximo dentro del mes siguiente a la expedicion del citado acto administrativo y cancelarse las mesadas pensionales desde el momento en que fue desvinculada como docente.
- Sexto. REVOCAR la sentencia proferida dentro del expediente T-3252575, en agosto 31 de 2011, por el Juzgado
- Decimo. Penal Municipal de Barranquilla, que nego la accion de tutela promovida por Isaura Castro Zabala contra la Secretaria de Educacion de Barranquilla.
- Septimo. TUTELAR los derechos fundamentales de Isaura Castro Zabala a la igualdad, el debido proceso, la salud, la vida en condiciones dignas y de peticion y, en consecuencia, ORDENAR:
- (i) A la Secretaria de Educacion de Barranquilla, por conducto de su respectivo Secretario, que si aun no lo ha hecho, en el termino de cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, en el evento de existir vacantes en un cargo igual o equivalente al que ocupaba la accionante, ella sea nombrada en provisionalidad hasta tanto su cargo se provea en propiedad mediante el sistema de carrera, o su desvinculacion cumpla los requisitos exigidos normativamente y en la jurisprudencia constitucional.
- (ii) Igualmente a la Secretaria de Educacion de Barranquilla, por el mismo conducto y si aun no lo ha realizado, que en el termino de dos (2) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, haga entrega a la senora Isaura Castro Zabala de la Resolucion Ndeg 02488 de 2011, mediante el cual se produjo la desvinculacion del cargo de ella desempenaba.
- (iii) A Coomeva EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de cuarenta y ocho (48) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, haga prestar y continuar la atencion integral que le prescriban los medicos tratantes a la senora Isaura Castro Zabala, para el cabal tratamiento del linfoma que le fue diagnosticado.
- Septimo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones indicadas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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