T-940 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Personero Municipal De Neiva·Respondent Comfamiliar Eps-S
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reglas de procedencia
- Al menor se le autorizaron las terapias físicas, ocupacionales y de lenguaje que habían sido solicitadas
- Configuración
- Deber de las EPS de garantizar a los pacientes el acceso efectivo a los servicios de salud bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad
- Fundamental como parte de la salud
- Orden a EPSS programar citas con los especialistas que están tratando al menor con el fin de determinar si existe la necesidad de entregar lo pedido o si, por el contrario, es necesaria una prescripción distin
- Orden a EPSS suministrar tres pañales desechables diarios hasta tanto un médico adscrito a dicha entidad valore al menor y determine la cantidad precisa de pañales a entregar
- Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
- Reiteración de jurisprudencia
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
- Persona idónea para determinar cuál es el tratamiento médico a seguir frente a patología concreta
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales, a la negativa de la E.P.S. accionada de suministrar elementos, insumos, tratamientos y medicamentos requeridos por un menor de edad que padece diferentes y delicadas patologías.
La Sala se pronuncia sobre los siguientes temas: 1º.
La legitimación por activa de los personeros municipales. 2º.
El derecho a la salud. 3º.
El suministro de servicios no POS y de pañales sin orden médica. 4º.
El derecho al diagnóstico y, 5º.
El principio de integralidad en el acceso a la salud.
Se CONCEDE la protección de los derechos a la salud y ala vida digna del menor agenciado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- PRIMERO. Por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR la sentencia del 23 de abril de 2014 proferida por el Juzgado
- Décimo. Civil Municipal de Neiva, en relación con la solicitud de tratamiento integral y respecto de la pretensión encaminada a la autorización de las terapias físicas, ocupacionales y de lenguaje, en el último caso por la carencia actual de objeto por hecho superado.
- SEGUNDO. En lo que atañe al resto de pretensiones, REVOCAR la sentencia del 23 de abril de 2014 proferida por el Juzgado
- Décimo. Civil Municipal de Neiva, que declaró la improcedencia del amparo invocado y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos a la salud y vida digna del menor Daynher Javier Manrique Pinilla.
- TERCERO. ORDENAR a Comfamiliar EPS-S, que en un término que no podrá exceder las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, programe una cita al menor Daynher Javier Manrique Pinilla con los especialistas en pediatría, cirugía pediátrica y nutrición que lo estén tratando, cuya práctica se deberá realizar a más tardar en los quince (15) días siguientes a su programación, con el fin de determinar si persiste la necesidad de entregar lo dispuesto mediante órdenes del 27 de agosto y del 21 y 27 de septiembre de 2013 o si, por el contrario, es preciso realizar una prescripción distinta, en los términos expuestos en esta providencia. En cualquiera de las citadas hipótesis, se deberá asegurar el suministro integral, eficiente y oportuno de los servicios a su cargo, sin dilaciones de índole administrativa.
- CUARTO. ORDENAR a Comfamiliar EPS-S que, en un término que no podrá exceder de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, autorice el suministro de noventa (90) pañales desechables mensuales (tres diarios) para el menor Daynher Javier Manrique Pinilla, hasta tanto un médico adscrito a dicha entidad valore al citado menor y determine la cantidad precisa de pañales a entregar.
- QUINTO. DISPONER a cargo del Personero Municipal de Neiva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la labor de apoyar, acompañar y vigilar el pleno cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aquí protegidos.
- SEXTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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