T-134 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Claimant Doris Valencia Grajales En Representacion De Maria Nidia Grajales De Valencia·Respondent Cruz Blanca Eps -Seccional Bogota-
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso en que la persona enferma acudió a médico particular debido a la urgencia de la cirugía
- Práctica de cirugía de glaucoma excluida del POS
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud, a la seguridad social y a la vida digna de persona de la tercera edad que padece de glaucoma cronico terminal a quien la entidad le niega la practica de cirugia de glaucoma por haber sido prescrita por un medico particular y encontrarse excluida del plan de beneficios ofrecidos en el pos.<br>solicita se ordene la practica de la cirugia de glaucoma, el tratamiento integral a que haya lugar y el reembolso de los gastos que se requieran para la cirugia.<br>legitimacion en la causa por activa y agencia oficiosa en la accion de tutela.
Improcedencia de la accion de tutela por daño consumado.<br>en el caso objeto de revision, la tutelante, presionada por la gravedad de su estado de salud, acudio a su medico particular para que le practicara la cirugia objeto de controversia, por lo que han desaparecido los motivos facticos que motivaron la solicitud de amparo.<br>denegada por improcedente
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos, decretada mediante Auto de 22 de octubre de 2007.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bogotá que negó la acción de tutela instaurada por la señora Doris Valencia Grajales en representación de la señora María Nidia Grajales de Valencia, contra Cruz Blanca E.P.S., y en su lugar DECLARAR improcedente la acción de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. EXHORTAR a la E.P.S. Cruz Blanca a realizar los tratamientos y procedimientos prescritos por los médicos tratantes dentro del plazo ordenado por el médico respectivo, o en un plazo razonable, según las circunstancias del caso.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.