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Tutela ruling (T)December 9, 2004

T-1235 de 2004

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández

✓Claimant Jose Narces Jiménez Taborda Vs. Iss

✓
Topic · hard data
Derecho Al Debido Proceso De Pensionado Del Iss Que Devengaba Conjuntamente Pension De Vejez Y Pension De Invalidez Siéndole Esta Ultima Suspendida Por Causa Que Aun No Le Ha Sido Precisada Por La Entidad Pese A Las Solicitudes Que Al Respecto Ha Formulad
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho Al Debido Proceso En Pensiones
  • Vulneración por desconocimiento de procedimientos señalados en leyes vigentes
Debido Proceso
  • Vulneración por revocación unilateral de mesada pensional
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • No afectación en el caso concreto
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de mesadas
Derecho De Peticion En Materia Pensional
  • Vulneración por el Seguro Social por omisión en responder
5 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE las sentencias proferidas el 6 de mayo de 2004, por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Chinchiná y el 25 de junio del mismo año, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por el señor José Narces Jiménez Taborda contra el Seguro Social - Seccional Caldas en el cual se decidió proteger el derecho de petición del accionante y negar la protección de los derechos al debido proceso y seguridad social. En su lugar CONCEDER la protección del derecho al debido proceso del peticionario.
  2. Segundo. ORDENAR al Seguro Social - Seccional Caldas que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, responda de manera definitiva la petición en la cual el accionante requería que se le informaran las razones por las cuales le fue suspendida su pensión de invalidez y se le notifique de la decisión por medio de la cual se resolvió suspender el pago por concepto de pensión de invalidez, para que si bien lo considere interponga las acciones judiciales correspondientes.
  3. Tercero. ORDENAR que por Secretaría General se de cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.