T-1226 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Norberto Gomez Rodríguez Vs. Juzgado Segundo Civil Del Circuito De Bucaramanga Y Otro Con Citación A Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Deudora del sistema UPAC a quien por mora en el pago del crédito otorgado para vivienda le fue iniciado proceso ejecutivo
- Hipótesis en las cuales no se ordena terminar el proceso ejecutivo iniciado antes del 31 de diciembre de 1999
- Pueden surgir varias interpretaciones de su alcance
- Interpretación sistemática a la luz de la sentencia C-955/00
- Diferencias entre reliquidación y reestructuración
- Doctrina constitucional sobre el artículo 42 parágrafo 3
- Terminación de los procesos vigentes antes de 31 de diciembre de 1999 no debe ser automática
- No hay lugar a la terminación del proceso si hay saldos insolutos de la obligación una vez efectuada la reliquidación del crédito
- Deben agotarse los recursos previstos y solicitar su terminación
- Decisión de continuar con el proceso no puede ser calificada genéricamente como vía de hecho
- Traslado de pruebas
- Terminación del proceso por reliquidación del crédito de UPAC
- Debida interpretación de la Ley 546/99
- Defecto sustantivo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al debido proceso de deudor del sistema upac a quien por mora en el pago del credito otorgado para adquirir vivienda le fue iniciado proceso ejecutivo hipotecario y pese a la solicitud formulada al juzgado para la terminación del proceso el despacho decidio desestimar la petición alegando que existian saldios insolutos en mora que no habian sido satisfechos con la reliquidación del credito.
Solicita se decrete la nulidad del proceso ejecutivo hipotecario y se ordene su terminación.
El parágrafo 3º del artículo 42 del la ley 546 de 1999.
Doctrina de la corte constitucional.
Frente al parágrafo 3º del artículo 42 la corporación consideró que no existía quebranto de mandato constitucional alguno por el hecho de prever la suspensión de los procesos judiciales en cuanto a deudores cuyas obligaciones se encuentran vencidas pues resultaba evidente que la situación general objeto de regulación no era otra que la de una extendida imposibilidad de pago.
Se reitera la doctrina de la corte constitucional en el sentido de que habrá lugar a la protección del derecho fundamental al debido proceso y conexo a este la de todos los derechos constitucionales que resulten afectados cuando los procesos ejecutivos hipotecarios que estaban siendo adelantados con anterioridad al 31 de diciembre de 1999 contra las personas que habían adquirido créditos de vivienda bajo el sistema upac no se declararon terminados oficiosamente por los jueces que conocían de ellos.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia que el 19 de julio de 2005 dictó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso solicitado por el señor Norberto Gómez Rodríguez en la demanda que éste dirigió contra el Juzgado 2º Civil del Circuito de Bucaramanga y la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, con citación oficiosa de la señora Elsa Hernández de Gómez y del Banco AV Villas
- En su lugar, CONCEDER al actor el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.
- Segundo. En consecuencia, DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo hipotecario que adelanta el Juzgado 2º Civil del Circuito de Bucaramanga, del Banco AV Villas contra el señor Norberto Gómez Rodríguez y la señora Elsa Hernández de Gómez, a partir de la actuación siguiente a la reliquidación del crédito.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado 2º Civil del Circuito de Bucaramanga que, dentro de un término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, declare la terminación del proceso y ordene el archivo del expediente.
- Cuarto. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.