T-1216 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Córdoba Triviño
✓Claimant Luis Gonzaga Vallejo Martínez·Respondent Juzgado Primero Penal Municipal De Espinal
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Situaciones de procedencia
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional en casos de homónimos
- Rectificación de información en el DAS por suplantación de persona
- Defecto fáctico por no identificación del sindicado
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al buen nombre y hábeas data de ciudadano en cuyo nombre fue impuesta una sanción penal por hurto cometida por persona distinta a él.
Pide que en esta sede se disponga el levantamiento de todos los cargos y antecedentes penales en su contra. <br>procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Reiteración jurisprudencial.
Se verificó la satisfacción de las causales generales que viabilizan la protección tutelar frente a fallos judiciales. <br>procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales frente a casos de homonimia o de suplantación de personas.
Violación del derecho al hábeas data. <br>pese a que, válidamente ha sido aceptado el criterio de la sala penal de la corte suprema de justicia en cuanto a la idoneidad de la solicitud de retiro de los cargos respectivos frente al juez comptente, la corte ha admitido dos circunstancias exceptivas, a saber: (i) la existencia de evidencia suficiente respecto de la suplantación y (ii) la carga desproporcionada del desplazamiento de una ciudad a otra para enmendar el error del estado. <br>así, se estableció que efectivamente, la identidad del actor fue dolosamente empleada por otra persona y que las autoridades competentes omitieron realizar una adecuada identificación de la persona capturada.
Se verificó, por ende, la afectación del derecho al buen nombre. <br>igualmente, se dispuso la protección del derecho al hábeas data porque, pues si bien los funcionarios del das no son responsables del error cometido en el proceso penal, los efectos de la consignación de esa información en cabeza del actor le genera efectos naturalmente adversos. <br>concedida <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito del Espinal, el siete (7) de mayo de dos mil ocho (2008), que decidió no tutelar los derechos fundamentales invocados por el demandante, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al buen nombre y al hábeas data de Luís Gonzaga Vallejo Martínez.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado
- Primero. Penal Municipal del Espinal, o al de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad asignado, que a continuación de la sentencia condenatoria proferida contra quien usó el nombre e identificación de LUIS GONZAGA VALLEJO MARTÍNEZ, se haga constar que el condenado es persona distinta del peticionario de la tutela que ahora se concede.
- Tercero. ORDENAR al Departamento Administrativo de Seguridad DAS -Seccional Risaralda - que adelante las acciones pertinentes para la protección del derecho al hábeas data de Luís Gonzaga Vallejo Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía 75.071.164 de Manizales. En especial, la supresión de la información que asocia su nombre a la comisión de los delitos de hurto agravado y calificado, y a la responsabilidad penal judicialmente declarada por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal del Espinal.
- Cuarto. COMPULSAR copias a la Secretaría de la Fiscalía Seccional con competencia en el municipio de Espinal, con el propósito de que si en la Unidad correspondiente lo consideran pertinente, se adelante investigación penal contra la persona que suplantó a Luís Gonzaga Vallejo Martínez, y que en esta medida indujo en error a los funcionarios judiciales que conocieron del proceso.
- Quinto. REMITIR copias de la presente sentencia al Director del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Seccional Risaralda, al Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Espinal, y a la Fiscalía Seccional con competencia en ese municipio, con el propósito de que se de cumplimiento a lo dispuesto en la presente sentencia.
- Sexto. LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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