T-1149 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Luz Angela Cardona Castrillon Vs. Saludcoop Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Afiliada cotizante a quien le fue diagnosticada atrofia blanca y la entidad se niega a suministrar los medicamentos no pos formulados por su médico tratante
- Fundamental por conexidad con la vida
- Requisitos para suministro de medicamentos excluidos del POS
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud en conexidad con la vida de afiliada cotizante a quien le fue diagnosticada atrofia blanca y la entidad se niega a suministrar los medicamentos no pos formulados por su medico tratante.
Solicita se ordene la entrega de los medicamentos formulados.
El derecho a la salud y la vida en condiciones dignas.
Requisitos para la inaplicación de las normas que reglamentan las exclusiones y limitaciones del pos.
En el presente caso se cumplen los presupuestos exigidos para la protección de los derechos.
Accion de repeticion contra fosyga concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en este fallo, la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Envigado. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, de la senora Luz Angela Cardona Castrillon.
- Segundo. ORDENAR Saludcoop E.P.S. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la comunicacion de la presente sentencia, y si aun no lo ha hecho, proceda a suministrar los medicamentos Pentoxifilina 400 mg Tabletas y Hebermin Crema, y se le preste toda la atencion medica que requiera durante su tratamiento.
- Tercero. RECONOCER a la E.P.S. Saludcoop el derecho a cobrar al Estado, a traves del FOSYGA, todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir; el FOSYGA dispondra de quince (15) dias para reconocer lo debido o indicar la fecha maxima en la cual lo hara, fecha que no podra exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago presentada por la E.P.S. Saludcoop.
- Cuarto. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.