T-1130 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Córdoba Triviño
✓Claimant Carlos Alberto Echavarria Cano Vs. Seguro Social
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Requisitos de las respuestas otorgadas por entidades públicas
- Criterios para reconocimiento de pensiones cuando media la exigencia de un bono pensional
- Omisión de las entidades que lo conforman
- Núcleo esencial
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho de petición y a la vida en condiciones dignas de persona que estuvo afiliada y se traslado al regimen de ahorro individual administrado por colfondos ante el cual inicio los tramites para la pension anticipada y habiendo solicitado la emisión del bono pensional la respuesta recibida le resulto insuficiente.
Solicita se ordene al iss certifique la cuota parte del bono pensional que le corresponde.
Requisitos constitucionales de las respuestas otorgadas por autoridades públicas.
La sala observa que la respuesta emitida por la institución accionada cumple con las condiciones antes citadas.
En efecto dentro del término legal el seguro social informó al actor de forma clara y suficiente acerca del procedimiento para la emisión del bono pensional y las entidades legitimadas para iniciar ese trámite.
De este modo concluyó la imposibilidad de dar curso a la solicitud en vista que no había recibido petición formal por parte de las instituciones con facultad para ello.
Por lo tanto no es posible inferir la existencia de una negativa injustificada por parte del seguro social en emitir el bono pensional puesto que al momento de resolver el requerimiento realizado por el demandante expuso de manera suficiente las razones que sustentaban la imposibilidad de acceder a lo pedido.
El seguro social no ha dejado de cumplir con sus obligaciones legales relacionadas con la emisión del bono pensional sino que sólo se ha restringido a comprobar los requisitos necesarios para el reconocimiento de la cuota financiera antes aludida como parte del trámite administrativo necesario para adoptar la decisión correspondiente.
Negada
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. CONFIRMAR, con base en las razones expuestas en esta sentencia, la decisión proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Medellín el 24 de mayo de 2005, que negó la protección de los derechos fundamentales invocados por el ciudadano Carlos Alberto Echavarría Cano.
- SEGUNDO. PREVENIR al Instituto de los Seguros Sociales para que en el término previsto en el artículo 6º del Código Contencioso Administrativo, profiera el acto que resuelva de manera definitiva la solicitud de reconocimiento de la cuota parte financiera relacionada con la pensión de jubilación requerida por el ciudadano Echavarría Cano.
- TERCERO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.