T-1085 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra
✓Claimant Maria Isabel Acevedo Marin Vs. Saludcoop
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reconocimiento y pago
- Supuestos fácticos no son los del caso en estudio
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la vida digna la seguridad social y la salud de madre e hija recien nacida afiliada en calidad de cotizante como trabajadora dependiente a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo el pago extemporáneo de los aportes.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
Oportunidad para interponer accion de tutela para la solicitud de licencia de maternidad.
Procede la accion de tutela para solicitar la licencia de maternidad cuando se prueba la vulneración del minimo vital de la madre y del menor.
Para que el amparo constitucional sea viable el reclamo de la licencia de matenidad puede ser planteado ante los jueces de tutela durante el primer año de vida del niño.
Allanamiento a la mora por parte de la eps al recibir el pago extemporáneo.
Los derechos fundamentales de la accionante fueron vulnerados por la negativa de la entidad accionada a reconocer el pago de la licencia de maternidad.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Medellín - Antioquia que confirmó el fallo del Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Medellín - Antioquia, en la acción de tutela instaurada por la señora María Isabel Acevedo Marín, en contra de Saludcoop EPS.
- En consecuencia, ORDÉNASE al representante legal de Saludcoop EPS Seccional Antioquia, o quien haga sus veces, que en caso de que no se hubiere hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, cancele a la actora la licencia de maternidad a que tiene derecho.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.