T-1059 de 2002
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Victoria Stella Dorado Achinte Vs. Fiduciaria La Previsora
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Exigencia a Fiduciaria la Previsora el pago de la pensión
- Naturaleza jurídica
- Exigencia a Fiduciaria la Previsora el cumplimiento del contrato
- Competencia sobre pago de prestaciones sociales de los docentes
- Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
- Vulneración por no pago de sustitución pensional
- Administración de bienes recibidos
- No es aceptable la objeción extemporánea a la liquidación de pensión
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR el fallo de 23 de julio de 2002 proferido por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso de tutela instaurado por Victoria Stella Dorado Achinte contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduciaria La Previsora, que denego las pretensiones de la actora, y en su lugar CONCEDER el amparo solicitado.
- Segundo. ORDENAR al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, que con fundamento en lo dispuesto en los articulos 3o, 4o y 5o de la Ley 91 de 1989 y demas normas pertinentes, exija en forma efectiva a la fiduciaria La Previsora S.A. el cumplimiento del contrato de fiducia celebrado entre ambas entidades con el objeto de atender las prestaciones sociales de los docentes, en relacion con el pago de la pension reconocida y reajustada por el mismo Fondo mediante la Resolucion No. 010 del 3 de enero de 2002 a Victoria Stella Dorado Achinte, en calidad de beneficiaria de la pension que en vida pertenecio a su padre, si ello no se ha realizado.
- Dicho pago debera comprender las mesadas pensionales adeudadas hasta la fecha de esta Sentencia, asi como las que se causen hacia el futuro. El de aquellas debera efectuarse en los diez (10) dias habiles siguientes al de la notificacion de esta Sentencia y el de las demas en la oportunidad legal respectiva.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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