T-1030 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant José Del Carmen Blanco Ramírez·Respondent Instituto De Seguros Sociales, Seccional Cundinamarca
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Tratamiento constitucional y legal
- Aplicación del principio de progresividad
- Reglas constitucionales
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la seguridad social de ciudadano con una pérdida de la capacidad valorada en un 56.80% a quien la entidad accionada le ha negado el reconocimiento de la pensión de invalidez debido a que no cumple con el requisito de fidelidad al sistema. <br>pide que se exhorte a la accionada a que, no sólo le reconozca y pague la prestación que reclama, sino que igualmente se le cancelen las mesadas adicionales, los intereses por mora y la indexación. <br>protección especial del discapacitado en el ordenamiento constitucional. <br>prodecendia excepciona de la acción de tutela para ordenar el recoonocimiento de la pensión de invalidez.
Reiteración jurisprudencial. <br>aplicación del principio de progresividad en sede de tutela.
El derecho a la seguridad social en su contenido específico de derecho a la pensión de invalidez.
Se reafirmó que, de verificarse que: (i)se está ante la inminencia de un perjuicio irremediable, (ii) la omisión en el pago genera efectos incontrovertibles en la afectación de un derecho fundamental , (iii)existe una conexión necesaria entre el pago de la prestación y la consecución de las condiciones materiales que garanticen la subsistencia de la personas interesada y (iv) la aplicación de las normas resultantes del tránstito legislativo resulte desproporcionada en el caso en cuestión. <br>precisamente, en el asunto sub iudice, se no haber existido una modificación del texto original del artículo 39 de la ley 100 de 1993, el actor hubiera accedido a la pensión de invalidez.
Además de ello, se comprobó que el actor sufre un insuficiencia renal y diabetis mellitus, y que nocuenta con otro medio de subsistencia.
Por tales razones, se hace menester inaplicar la norma pertinente de la ley 860 de 2003. <br>concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito de Bogota del 8 de mayo de 2008. En consecuencia, TUTELAR el derecho fundamental a la seguridad social del senor Jose del Carmen Blanco Ramirez.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguro Sociales -Seccional Cundinamarca-, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de esta providencia, de aplicacion al articulo 39 de la Ley 100 de 1993 en su version original, y proceda reconocer la pension de invalidez por riesgo comun a favor del senor Blanco Ramirez desde la fecha en que el accionante solicito su reconocimiento.
- TERCERO. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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