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Tutela ruling (T)February 2, 2009

T-059 de 2009

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jaime Araujo Rentería

✓Claimant Diego Palacio Betancourt·Respondent Sala De Casación Penal De La Corte Suprema De Justicia Con Citación Oficiosa De Yidis Medina Padilla Y De Arturo Solarte Rodríguez

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela
  • Subsidiariedad
  • Casos en que procede aun cuando existan otros medios de defensa judicial
Sentencia Anticipada Por El Delito De Cohecho Propio
  • Evaluación de los diferentes medios de prueba que corroboraron lo dicho por la excongresista Yidis Medina
Accion De Tutela Para Reintegro Al Cargo
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no existir perjuicio irremediable
Ausencia De Nulidad Del Proceso De Tutela
  • Es válida la competencia de los jueces de instancia según el Auto 004 de 2004
Sentencia Anticipada Por Delito De Cohecho Propio
  • El accionante no estaba legitimado para intervenir en el proceso penal, y las manifestaciones hechas por la excongresista no implicaban juicios de valor sobre su conducta, y menos una condena en su contra
5 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Derecho al debido proceso de sujeto dentro de un proceso penal quien estima éste le fue conculcado debido a que, de un lado, no se le permitió concurrir al proceso pese a la elevación de imputaciones en su contra, y de otra parte, porque, en su calidad de ministro de protección social, debía ser investigado por la fiscalía general de la nación. <br>la autoridad demandada arguyó que la condena se hizo con base en sentencia anticipada, por lo cual, el debate se centró en la corroboración de los contenidos de la confesión dada en la versión libre. <br>tutela contra providencias judiciales. <br>naturaleza subsidiaria de la acción de tutela e improcedencia de la misma de existir otros medios de defensa judicial.

Reiteración jurisprudencial.

Se reafirmó que la tutela podría prosperar, como medio definitivo de defensa, de encontrarse que los ordinarios no garantizarían la protección de los derechos en cuestión; Como mecanismo transitorio, de evitarse con ésta la ocurrencia de un perjuicio irremediable; Y entratándose de sujetos de especial protección constitucional. <br>el hecho de que el actor no estuiviese legitimado para intervenir en la actuacion procesal; Que no se encontrara ningún señalamiento directo contra el mismo; La inexistencia de motivo que exigiese la intervención del juez constitucional, entre otras razones, condujeron a la declaratoria de improcedencia del amparo pretendido. <br>negada

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión del término para resolver el trámite de revisión de los fallos de instancia en el asunto de la referencia, ordenado mediante auto del veintiuno (21) de noviembre de dos mil ocho (2008).
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el
  3. primero. (1º.) de octubre de dos mil ocho (2008), que revocó el fallo de primera instancia dictado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el ocho (8) de agosto de dos mil ocho (2008) y amparó los derechos fundamentales del actor al debido proceso, a la defensa, presunción de inocencia, honra, buen nombre, igualdad y acceso a la administración de justicia, en el proceso instaurado por Diego Palacio Betancourt en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con citación oficiosa de Yidis Medina Padilla y de Arturo Solarte Rodríguez, y, en su lugar, CONFIRMAR la decisión adoptada en primera instancia mediante la cual se declaró improcedente el "amparo" solicitado, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. TERCERO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela
Cites26
A. 100/08Solicitud De Cumplimiento Del Auto 162 De 2007, Habida Cuenta De La Negativa De Distintas Autoridades Judiciales En Abocar El Conocimiento De Una Accion De Tutela Instaurada, El 20 De Septiembre De 2006, Contra La Corte Suprema De Justicia, Sala De Casacion Penal. El Recurso De Amparo Constitucional Fue Presentado Hace Mas De Diecinueve Meses Y Hasta La Fecha Se Han Planteado Sucesivos Conflictos De Competencia, Sin Que Se Haya Resuelto La Cuestion Planteada Por El Demandante, A Pesar De Que Este Acudio Igualmente A La Via Prevista En El Auto 004 De 2004. De Manera Pues Que, Ante La Persistente Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales, Opto Finalmente Por Remitir A La Secretaria General De La Corte Constitucional, La Providencia De La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia, En La Que Se Inadmitio La Accion De Tutela Que Habia Promovido. Frente A Lo Anterior, Podria Entenderse Que El Auto Proferido Por La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia No Constituye Un Fallo Que Suscite La Competencia De La Corte Constitucional En Materia De Revision De Sentencias De Tutela. No Obstante Lo Anterior, De La Lectura Atenta De Tal Providencia Se Desprende Que Se Trata De Una De Las Decisiones Judiciales Relacionadas Con La Accion De Tutela De Los Derechos Constitucionales A La Que Se Refiere El Numeral 9º Del Articulo 241 De La Carta Politica, Pues Desde La Perspectiva Material, Equivale A Un Fallo Mediante El Cual Se Declaro Absolutamente Improcedente La Accion De Tutela. En Esa Medida, La Citada Providencia Debe Ser Sometida Al Tramite Fijado Para El Proceso De Selección De Los Fallos De Tutela En La Corporacion, Con La Finalidad De Que La Sala De Selección Correspondiente Pueda Ejercer Sus Competencias Y Adoptar Una Decision Sobre Su Selección Para Revision. Debido A La Transgresion De Los Derechos Fundamentales De Acceso A La Administracion De Justicia Y Tutela Judicial Efectiva De Los Accionantes Que Puede Tener Lugar En Casos Similares Al Asunto Examinado, En El Cual, A Pesar De Que El Peticionario Hizo Uso De La Regla Contenida En El Auto 004 De 2004 Y Ante La Negativa De La Corte Suprema De Justicia De Admitir La Accion Instaurada, Acudio Ante Otras Autoridades Judiciales Las Cuales Tampoco Abocaron El Conocimiento De La Peticion Presentada, En Adelante, Cuando Se Presente Un Escenario Semejante En El Cual La Corte Suprema De Justicia No Admita Una Accion De Tutela Contra Una De Sus Providencias, El Tutelante Tendra La Posibilidad De I) Acudir A La Regla Fijada En El Auto 004 De 2004, Es Decir, Presentar El Recurso De Amparo Constitucional Ante Cualquier Juez Unipersonal O Colegiado, Incluso Ante Una Corporacion Judicial De La Misma Jerarquia De La Corte Suprema De Justicia; O Ii) Solicitar Ante La Secretaria General De La Corte Constitucional, Que Radique Para Seleccion La Decision Proferida Por La Corte Suprema De Justicia En La Cual Concluyo Que La Accion De Tutela Era Absolutamente Improcedente, Con El Fin De Que Se Surta El Tramite Fijado En Las Normas Correspondientes Al Proceso De Seleccion. Para Este Efecto, El Interesado Adjuntara A La Accion De Tutela, La Providencia Donde Se Plasmo La Decision Que La Tutela Era Absolutamente Improcedente, Asi Como La Providencia Objeto De La Accion De Tutela. Decidir Que La Providencia Proferida Por La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia El 14 De Diciembre De 2007, Mediante La Cual Decidio Mantener Intacta La Determinacion Adoptada Mediante Auto Del 11 De Octubre De 2006, Sin Consideracion A Los Efectos Que Le Suprimio La Corte Constitucional, Por Las Razones Expuestas En La Parte Motiva De Esta Providencia, Sea Enviada A La Secretaria General De La Corporacion, Con El Fin De Que Surta El Tramite Fijado En Las Normas Correspondientes Al Proceso De Selección. Frente A La No Admision A Tramite De Una Accion De Tutela Instaurada Contra Una Providencia De La Corte Suprema De Justicia, Con Fundamento En El Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991, Los Ciudadanos Tienen El Derecho A Escoger Una De Las Dos Alternativas Anteriormente Puestas De Presente, Teniendo En Cuenta Aquellos Casos En Que Exista La Misma Situacion De Vulneracion De Los Derechos Fundamentales De Acceso A La Administracion De Justicia Y De La Tutela Judicial Efectiva.T-753/06Tutela of 2006T-656/06Tutela of 2006T-541/06Tutela of 2006T-435/06Tutela of 2006T-954/05Tutela of 2005
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The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.